REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-7127-07
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: ASTRID GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.151.023
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.135
PARTE DEMANDADA: RICHARD CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.233.459.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 31 de julio de 2007, la ciudadana ASTRID GUTIERREZ, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS BAEZ, antes identificada, quien demando por DIVORCIO, a su cónyuge el ciudadano RICHARD CHAVEZ antes identificado, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, referente al abandono voluntario, alegando que en el año 2006 comenzaron las desavenencias, dando como consecuencia, el incumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio, produciéndose de hecho un abandono total de los deberes hacia su persona.
Es por las razones y circunstancias antes expuestas, que acude con fundamento a lo establecido en el artículo 185 causal segunda del Código Civil, para demandar, como en efecto demanda por Divorcio a su esposo, el ciudadano RICHARD CHAVEZ antes identificado, con fundamento en la referida causal.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 03 de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose emplazar a las partes de conformidad con los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Consta en actas:
• Notificación de la Representante Fiscal de fecha 13 de agosto de 2007.
• Citación de la demandada consignada en fecha 03 de junio de 2008, configurándose la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio el día 21 de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am) una vez hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dejó constancia que no estuvieron presentes ninguna de las partes ni por sí ni por Apoderado Judicial, se declaró desierto el acto.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la falta de comparecencia de la parte actora al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en los juicio de divorcio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Destacado del Juzgador).
De la norma transcrita es determinante concluir que si la parte actora no comparece al primer acto conciliatorio de divorcio, la consecuencia jurídica acaecida es la declaratoria de extinción del proceso de divorcio, en el presente caso, se evidencia de las actas procesales que la parte actora, ciudadana ASTRID GUTIERREZ, no compareció personalmente al primer acto conciliatorio celebrado en este Tribunal, en fecha 21 de julio de 2008, este Juzgador constata que se han producidos los supuestos de hecho y de derecho contenidos en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la extinción del proceso, en consecuencia, el presente caso debe declararse extinguido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido en presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ASTRID GUTIERREZ, en contra del ciudadano RICHARD CHAVEZ. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de divorcio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 días del mes de agosto de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:40 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 659-08.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
Exp: 1U-7127-07
|