República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-7989-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MARIA EUGENIA HERRERA GARCIA y ABRHAM ALBEIRO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.631.200 y 25.407.758, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARIA EUGENIA HERRERA GARCIA y ABRHAM ALBEIRO RINCON, aantes identificados, asistidos por MARIA ROSARIO GONZALEZ, antes identificado fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención a favor del hijo de autos, en fecha 31 de julio de 2008, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ABRHAM ALBEIRO RINCON, antes identificado se compromete a suministrarle a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de cuarenta bolívares fuertes (BF. 40, oo) semanales, la cual serán entregados directamente a la progenitora.
SEGUNDO: Con respecto a los uniformes escolares del niño de autos, serán suministrados por la progenitora, así mismo los útiles escolares serán suministrados por el progenitor.
TERCERO: Con respecto a los gastos por concepto de enfermedad y medicinas del niño de autos, estos serán suministrados en un 50% por el progenitor y el otro 50% por la progenitora.
CUARTO: En relación a los gastos propios de la época Navideña, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de dos (02) mudas de ropa completas incluyendo calzado y un juguete de buena calidad.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 06 de agosto de 2008, dándole el curso de ley, asignándole el No. 7989-08. ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 11 de agosto del 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaría a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 31 de julio de 2008, no es contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante la Defensora Pública Cuarta con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en 31 de julio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada por el Juez Unipersonal Provisorio No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días de agosto del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 651-08.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
MMDC/ms.-
EXP: 1U-7989-08
|