República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº 2593-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KAREN JOSEFINA ROSAS BELEÑO
ABOGADO ASISTENTE: ELOISNEST LUCIA ROJAS, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 103.291
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTES: KENNAN NOSER ROSAS GARCIA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana KAREN JOSEFINA ROSAS BELEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.826.670, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ELOISNEST LUCIA ROJAS, antes identificado, actuando en su condición de Tutora y a favor de su hermano el niño JUAN JOSE ROSAS BELEÑO y del ciudadano KENNAN JOSE ROSAS GIRALDO, solicitando se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano KENNAN NOSER ROSAS GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.705.401 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de enero del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 12 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 05 de agosto de 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 11 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las acta de nacimiento de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción Nº 12 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el hijo y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ANA JULIA GUTIERREZ MELENDEZ y DORKA JOSEFINA JIMENEZ CRUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.837.594 y V- 5.722.238, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron que era su hija y que falleció el día 22 de enero de 2008 y que le constan que sus hijos KENNAN JOSE ROSAS GIRALDO, JUAN JOSE ROSAS BELEÑO y KAREN JOSEFINA ROSAS BELEÑO, son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hermanos plenamente identificado en autos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a sus hijos KENNAN JOSE ROSAS GIRALDO, JUAN JOSE ROSAS BELEÑO y KAREN JOSEFINA ROSAS BELEÑO, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano KENNAN NOSER ROSAS GARCIA, antes identificado, quien falleció en fecha 22 de enero del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 12 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los trece (13) días de agosto de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha siendo las nueve y diez (9:10 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 649-08, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/ms
Exp. 2593-08