República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U 2581-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTES SOLICITANTES:MILAGROS DEL VALLE CAMARGO CONTRERAS y NATTALYEE DEL CARMEN ALFONZO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V- 15.240.520 y 12.862.428, domiciliada del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: BIANCA MAS Y RUBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.654.
CAUSANTE: JAIME ANTONIO HERNANDEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.850.323
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE CAMARGO CONTRERAS y NATTALYEE DEL CARMEN ALFONZO QUINTERO, actuando en representación de los hijos MARIA DE LOS ANGELES MAS Y RUBI CAMARGO y BRAYHAN JOSE MAS Y RUBI ALFONZO, antes identificados, asistida por el Abogado en ejercicio BIANCA MAS Y RUBI MORALES, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANK ENCARNACION MAS Y RUBI REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.887.132 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de marzo de 2005, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 23 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 28 de julio del 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 05 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CAMARGO CONTRERAS y FRANK ENCARNACION MAS Y RUBI REYES, de las actas de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANK ENCARNACION MAS Y RUBI REYES. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos, evacuado por ante el Notario Publico de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos EUDY ANTONIO PRIETO BOSCAN y GLADYS DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.558.148 y V-5.172.348, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano FRANK ENCARNACION MAS Y RUBI REYES, murió en fecha 18 de marzo de 2008 y que le consta que estaba que tenia dos hijos y estaba casado con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CAMARGO CONTRERAS. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su hija, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a su esposa MILAGROS DEL VALLE CAMARGO CONTRERAS y a los hijos MARIA DE LOS ANGELES MAS Y RUBI CAMARGO y BRAYHAN JOSE MAS Y RUBI ALFONZO, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANK ENCARNACION MAS Y RUBI REYES, antes identificado, quien falleció en fecha 18 de marzo de 2005, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 23 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los trece (13) de agosto de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N 646-08- en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS

CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2581-08.