REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6978-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: EVA GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.081.
PARTE DEMANDADA: LUIS PRIMERA.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 2 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, EVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.442.211, antes identificada, asistida por la Abogada Mireya Ramones, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano LUIS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.722.810, a favor de su hijo; alegando que el padre de su hijo de forma impuntual, deficiente e irresponsable, se ha desprendido del cumplimiento de sus deberes y obligaciones naturales y legales de padre, razón por la cual, ha tenido que sufragar sola las necesidades de su hijo y de su persona, toda vez que aun cuando siempre ha estado solvente económicamente, nunca ha cumplido voluntariamente con sus deberes y obligaciones de padre.
Por lo antes expuesto, y ante la necesidad de sufragar todo lo requerido por su hijo como son las medicinas, tratamiento médico, dieta alimentaria especial, entre otros.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 25 de junio de 2007. En fecha 19 de julio de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio en el presente juicio de obligación de manutención, estuvieron presentes la parte demandante y demandada asistidos por sus abogados, manifestaron los mismos no llegar a ningún acuerdo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos EVA GARCIA, asistida por la abogada Mireya Ramones, antes identificada y LUIS PRIMERA, asistido por el Defensor Público Tercero del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juan Escalona, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 21 de julio de 2008, con el objeto realizar un convenimiento a favor de su hijo, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de manutención que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre con la finalidad de sufragar voluntariamente las necesidades de su hijo, se obliga a entregarle mensualmente la cantidad de Un Mil Cuarenta Bolívares (Bs.1.040,oo), cantidad ésta que depositará de forma fraccionada todos los quince (15) y treinta (30) de cada mes, comenzando el treinta (30) de julio de este año con la cantidad de Quinientos Veinte Bolívares (Bs.520,oo), los mismos serán entregados a la ciudadana EVA GARCIA, previa entrega de recibo firmado.
SEGUNDO: El padre se compromete igualmente a velar por el rubro salud para lo cual, ya inscribió a su hijo en el record de la empresa para la cual labora como lo es PETROCABIMAS.
TERCERO: El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), por concepto de fin de año y navidad del niño.
CUARTO: El padre se obliga a poner al hijo por concepto de vacaciones, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo)
QUINTO: Ambos progenitores solicitan al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento que pone fin a la presente causa.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS PRIMERA y EVA GARCIA, en fecha 21 de julio de 2008, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 21 de julio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 13 días del mes de Agosto del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria Accidental
Abog. Yajaira Chirinos
En la misma fecha siendo las 9:40 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.652-08.-La Secretaria Accidental.-
CLMG/wl.-
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