REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2580-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: DESCIRE JOHANNA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 14.084.118.
ABOGADA ASISTENTE: JENNY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.788
CAUSANTE: WILLIAM EZEQUIEL URPIN.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12, 8, 6 y 2 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DESCIRE JOHANNA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en beneficio de los hijos del causante, asistida en este acto por la Abogada JENNY MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.788, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM EZEQUIEL URPIN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.074.453 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de junio de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 5 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YENORIS GARCIA y ALBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.955.105 y 17.188.534, respectivamente domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y de igual forma conocieron a su cónyuge, que saben y les consta que estuvo casada con el causante quien falleció ab-intestato el día 07 de junio de 2008, en el municipio Cabimas del estado Zulia, que saben y les consta que su cónyuge y ella procrearon dos (2) hijos, igualmente su cónyuge procreó dos (02) hijos antes de su matrimonio, que es cierto y les consta que hasta el momento del fallecimiento del referido ciudadano, vivía con él en un inmueble ubicado en la avenida 32, calle La Caravana Blanca, s/n del municipio Cabimas del estado Zulia, que saben y les consta que el causante dejó a la solicitante y a los hijos supra indicados como sus únicos y universales herederos
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana DESCIRE JOHANNA DIAZ SALAZAR, en su condición de cónyuge y a los hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WILLIAM EZEQUIEL URPIN, antes identificado, quien falleció el día 07 de junio de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 12 días del mes de Agosto de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:40 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 644-08.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: SOL-2580-08.-
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