DUNO
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U- 7975-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION.
PARTES: JOSE ALBERTO CALDERA y LISBETH COROMOTO LIZARDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.458.542 y V-10.601.389 y domiciliados en el Municipio Cabimas Estado Zulia, respectivamente.
NIÑA: Se omite el nombre de los niños de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA.
ÓRGANO: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JOSE ALBERTO CALDERA y LISBETH COROMOTO LIZARDO REYES, antes identificados, acudieron ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Obligación de Manutención a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 22 de julio de 2008, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 400, oo) mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Banesco. Esto será por concepto de obligación de Manutención y será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de medicamentos y consultas médicas cuando se requiera.
TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes escolares a futuro.
CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 500,00) para la compra de la vestimenta y adicional a esto comprar el juguete.
QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle una vez al año ropa de diario, sufragando la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 200,00).
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a este Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 29 de julio de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 7975-08. Ordenándose notificar al Fiscal 36º del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170º, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Consta en actas de notificación de la Representante del ministerio Público en fecha 07 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Articulo 315 (LOPNNA) Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la acepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los convenimientos suscritos por las partes en fecha 22 de julio de 2008, no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la Obligación de Manutención al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22 de julio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 12 días del mes de agosto del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta (9:50 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 640-08
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
EXP: 1U-7975-08
CLMG/cs
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