República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº 2582-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NUVIA DEL CARMEN LOPEZ y GISELA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE: AMENAIDA BORJAS DIAZ, Inscrita en el Inpreabogados Nº 6.679.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: ZULMA DEL VALLE SUAREZ LOPEZ
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana NUVIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, titular de la cédulas de identidad Nº 7.728.138, domiciliada el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien es abuela materna del niño de auto, en ejercicio de la Guarda y Custodia declarada por la Juez Unipersonal N°2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes de fecha 28 de mayo del 2008, en beneficio del referido menor; y la ciudadana GISELA DEL CARMEN SUAREZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.843.115, del mismo domicilio, actuando en su condición de Tutora de los dos menores niños de autos, carácter que se le acredita según sentencia de fecha 14 de febrero del 2008, emitida por la Juez Unipersonal N°2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes; debidamente asistidas por la abogada AMENAIDA BORJAS DIAZ , solicitando se les declare los niño de auto en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULMA DEL VALLE SUAREZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.081.106, y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Noviembre de 2007, quien en vida fuera la progenitora de sus menores hijos, de 05 años de edad y 11 meses de nacidos, respectivamente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 29 de julio del 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 07 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que las solicitantes acompañan copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, copias certificadas de las sentencias que las acredita como representante legal y tutora de los menores de auto y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon las ciudadanas ROSELYN DEL CARMEN RINCON ALVARADO y GILDA ROSY FREITES PINEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.581.855 y 15.239.504, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes y de la misma manera conocieron a su difunto hija y hermana, quien falleció el 08 de noviembre de 2007, y que es cierto que la ciudadana ZULMA DEL VALLE SUAREZ LOPEZ procreo tres (03) hijos y por lo tanto son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y a favor de los menores de autos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y la niña de autos, en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ZULMA DEL VALLE SUAREZ LOPEZ, antes identificada, quien falleció el día 08 de Noviembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 12 de agosto de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez (10:00 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 641-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cs
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