REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE SDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7964-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: IRIS MARTINEZ y LEONARDO PACHECO.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 6 y 4 años de edad, respectivamente.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, IRIS MARTINEZ y LEONARDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.831.650 y 15.319.537, respectivamente, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 14 de julio de 2008, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
UNICO: El progenitor ejercerá el régimen de convivencia familiar para con sus hijos antes mencionados de la siguiente manera: retirándolos del hogar materno durante la semana y los días en que su jornada laboral se lo permita a partir de las 12:00 del mediodía, reintegrándolos a las 8:00 pm del mismo día, y los fines de semana podrán pernoctar en el hogar paterno, previo acuerdo y comunicación a la madre. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 7964-08.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385°: Derecho de régimen de convivencia familiar (LOPNNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 170 LOPNNA: Atribuciones del Ministerio Público: Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en Ley Orgánica:… omisis… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 386 (LOPNNA): “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 14 de julio de 2008, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe el contenido del referido régimen.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 14 de julio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 12 días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1
Abog. Carlos Luis Morales García
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:20 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.643-08.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: 1U-7964-08
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