República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-7969-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: VICTOR DE JESUS FERNANDEZ NAVAS y MADDELIEN RONDON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.831.247 y 18.259.959, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN CARLOS ESCALONA, Defensor Público Tercero Encargado, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos VICTOR DE JESUS FERNANDEZ NAVAS y MADDELIEN RONDON CASTILLO, antes identificados, asistidos por JUAN CARLOS ESCALONA, antes identificado fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del hijo de autos, en fecha 22 de julio de 2008, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano VICTOR DE JESUS FERNANDEZ NAVAS, antes identificado se compromete a suministrarle a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bf. 300, oo) mensuales, la cual será depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: Para los gastos propios de la época navideña ( ropa, calzado y el regalo respectivo) del niño serán cubierto por el progenitor así mismo se compromete a comprarle dos (02) juguetes.
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares del niño de autos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de consultas, asistencia medica y medicinas del niño de autos serán cubiertas por ambos progenitores.
QUINTO: En relación a los gastos de vestimenta variada del niño de autos, estos serán compartidos por partes iguales por ambos progenitores.
SEXTO: El progenitor ciudadano VICTOR DE JESUS FERNANDEZ NAVAS, se compromete a retirar a su hijo del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes, a las 4:00 PM y reintegralo a las 6:00 PM, los fines de semana serán compartidos por ambos progenitores por mutuo acuerdo, en relación de los periodos de vacaciones, días festivos serán compartidos entre ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo el día de la madre y el padre así como el cumpleaños de cada progenitor el niño compartirá con cada uno de estos según le corresponda. En relación a la época navideña el niño compartirá los días 24 y 25 con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 28 de julio de 2008, dándole el curso de ley, asignándole el No. 7679-07. ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 05 de agosto del 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaría y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22 de julio de 2008, no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente” y el articulo 386 de la ley especial, el cual contiene lo relativo al contenido de la convivencia familiar.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante el Defensor Público Tercero con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, adscrita al Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22 de julio del 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada por el Juez Unipersonal Provisorio No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días de agosto del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las once y diez (11:10 AM) de la y se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 627-08.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/ms.-
EXP: 1U-7969-08
|