República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2578-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA CANUTA GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 16.170.662 y domiciliada del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NEYJO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.524
CAUSANTE: JAIME ANTONIO HERNANDEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.850.323
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA CANUTA GONZALEZ DIAZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos JAIMARY ALEJANDRA, JEENDER JAVIER y JAIDER JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificadas, asistida por el Abogado en ejercicio NEYJO MEDINA, antes identificado, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ VILLAVICENCIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.850.323 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de mayo del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 33 expedida por EL Intendente de seguridad de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 28 de julio del 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 05 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos JAIME ANTONIO HERNANDEZ VILLAVICENCIO y MARIA CANUTA GONZALEZ DIAZ, de las actas de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos CARMEN DELIA CHIRINOS DIAZ y MARISELA DE JESUS RINCON HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.005.848 y V-7.666.366, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ VILLAVICENCIO, murió en fecha 25 de mayo del 2008 y que le consta que estaba que tenia tres hijos y estaba casado con la ciudadana MARIA CANUTA GONZALEZ DIAZ. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijo, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a su esposa MARIA CANUTA GONZALEZ DIAZ y a los hijos JAIMARY ALEJANDRA, JEENDER JAVIER y JAIDER JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ VILLAVICENCIO, antes identificado, quien falleció el día 25de mayo de 2008, según copia certificada del acta de defunción expedida por el Intendente de seguridad de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los once (11) de agosto de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha siendo las once (11:00 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N 626-08- en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2578-08.