República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2572-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: ZORENA MARIA NAVA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.666.996, y domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ZORELLYS NAVA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.931.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.885.673.
EMPRESA: COMPLEJO PETROQUIMICO EL TABLAZO.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la ciudadana ZORENA MARIA NAVA VERA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ZORELLYS NAVA VERA, antes identificada, quien expuso que el prenombrado difunto era el padre de su menor hijo, antes identificada, quien al momento de su muerte laboraba en la empresa COMPLEJO PETROQUIMICO EL TABLAZO. A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que le corresponde como cuota parte de las prestaciones sociales, perteneciente a su trabajo como obrero en la referida empresa.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 28 de julio de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 05 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la( LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante ciudadana ZORENA MARIA NAVA VERA, como representante de su menor hijo, está obligado a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ZORENA MARIA NAVA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.666.996, actuando en representación de su hijo JOSE DAVID PEROZO NAVA, plenamente identificada en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo Heredia ario, correspondiente a las prestaciones sociales , u otros conceptos, remitirlos en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiario del causante JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-6.885.673, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana ZORENA MARIA NAVA VERA, se ordena oficiar al COMPLEJO PETROQUIMICO EL TABLAZO bajo el Nº xxxxxx
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, once (11) de agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha, siendo lasdiez y cuarenta (10:40 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 624-08.
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO

CLMG/ms.-
EXP: SOL-2572-08