República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-1069-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: FILIBERTO ANTONIO GARCIA ANTUNEZ
APODERADAS JUDICIALES: IRIS CALLES y OLENKA SKRZYPCZAK, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17.899 y 60.197
HIJAS: ****************, de 14 y 13 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: YULIXA MARINA ANTUNEZ CUBILLAN
EMPRESA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana FILIBERTO ANTONIO GARCIA ANTUNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.171.795, asistida por IRIS CALLES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17, quien expuso que falleció su esposa la ciudadana YULIXA MARINA ANTUNEZ CUBILLAN, quien fuera la progenitora de sus hijas *************, en virtud de lo cual a dichas hijas les corresponde como cuota parte por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generadas por la de cujus en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Asimismo señaló que cedió y traspaso todos los beneficios, derechos, cuota parte y alícuota que le pudiera corresponder por pensión como cónyuge sobreviviente, a sus hijas y otorga la administración de los mismos a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CUBILLÁN, abuela de las niñas, titular de la cédula de identidad Nº 5.176.477,por lo tanto solicitó a este Tribunal conceda autorización judicial para la custodia y manejo de las libretas así como para retirar las cantidades de dinero a objeto de satisfacer la manutención, educación y todo lo que requieran sus hijas.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 27 de abril de 2005, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante oficios a las entidades bancarias Banco Mercantil y Banco Occidental de Descuento, se les solicitó que remitieran las cantidades de dinero que pertenecían a la de cujus, recibiéndose las cantidades referidas de la primera entidad nombrada, mientras que la segunda informó mediante oficio de fecha 13 de junio de 2005, que el numero de cuenta referente al cual

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
- Acta de Defunción perteneciente a la de cujus
- Copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de las hijas. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto al solicitante FILIBERTO ANTONIO GARCIA ANTUNEZ, como representante de sus hijas, está obligado a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
De igual manera, y a los efectos de ilustrar al solicitante, es preciso resaltar que los atributos de la patria potestad corresponden a los padres, siendo la representación y administración de los bienes, uno de ellos, sin embargo por vía excepcional pueden delegarse alguno de ellos a un tercero, pero necesariamente debe realizarse según los parámetros de la Ley Especial, es decir bajo la figura de Colocación Familiar, lo cual le atribuiría la cualidad a la abuela materna, para poder recibir este dinero en beneficio de las adolescentes de autos, de otro modo corresponde al progenitor seguir ejerciendo este rol.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano FILIBERTO ANTONIO GARCIA ANTUNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.171.795, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal del adolescente de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generadas por la de cujus, en cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarios de la causante YULIXA MARINA ANTUNEZ CUBILLAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.666.821, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano FILIBERTO ANTONIO GARCIA ANTUNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.171.795 se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) bajo el No. 1603-08.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a 11 de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:50 am se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 625-08
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr.-