REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02923
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PEGGY ALEXANDRA URDANETA ORTEGA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana PEGGY ALEXANDRA URDANETA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.762.574 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos EDIXON JAVIER RAMIREZ PEROZO Y CINDY GERALDY RAMIREZ URDANETA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDIXON JOSE RAMIREZ MOYEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.646.234, fallecido ab-intestato el día 24 de noviembre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 179 emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 2414 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos EDIXON JAVIER RAMIREZ PEROZO, signada con el N° 59, emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y CINDY GERALDY RAMIREZ URDANETA, signada con el N° 2429 emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Edixón Ramírez y Peggy Urdaneta, signada con el N° 442 emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGEL ALBERTO MACHADO, ANDREINA LEBLAC SOCORRO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.987.242 y 11.873.146 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos PEGGY ALEXANDRA URDANETA ORTEGA, EDIXON JAVIER RAMIREZ PEROZO Y CINDY GERALDY RAMIREZ URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDIXON JOSE RAMIREZ MOYEDA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos PEGGY ALEXANDRA URDANETA ORTEGA, EDIXON JAVIER RAMIREZ PEROZO Y CINDY GERALDY RAMIREZ URDANETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDIXON JOSE RAMIREZ MOYEDA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 41. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia