REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02681
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: ELIZABETH MARIA ESCOBAR DE CHOURIO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH MARIA ESCOBAR DE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.275.734, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada EVELYN HERNANDEZ DE ALAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.100; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPORRAZON DE CONFIENCIALIDAD); la cuota parte que le corresponde sobre dos inmuebles, constituido el primero por un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de un mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts29 y las edificaciones que sobre el se encuentran, ubicado en nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con avenida principal o el Latino; IZQUIERDO: calle que va hacia el río Torondoy; DERECHO Y PIE: Mejora del causante Cristo Angel Chourio; y el segundo inmueble compuesto por un lote de terreno propio, con una superficie de dos mil ochocientos dieciséis metros cuadrados (2.816 mts2), ubicado en la población de Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el cuál se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos de la sucesión de Cristo Angel Chourio; SUR: Mejoras de Guido Graciano y de Antonio Araujo; ESTE: El Rio Torondoy; OESTE: La carretera El latino; según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 1979, anotado bajo el N° 30, folio 57 al 61, Protocolo 1° de los libros respectivos, adquiridos por el ciudadano CRISTO CHOURIO LOSADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.620.141, quien falleció ab-intestato el día 07 de noviembre de 1991.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2008, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble que se pretende vender; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano ABDIAS NAVARRO, para locuaz el Tribunal acordó su notificación a fin de que acepte o se excuse, y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consignar Proyecto de Venta; indicar a la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial para que represente al adolescente de autos en la presente operación; por cuanto se observa que existe oposición de intereses entre la solicitante y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); de conformidad con el artículo 270 del Código Civil; notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil; notificada en fecha 19 de junio de 2008 la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y agregada a las actas en fecha 02 de julio 2008.-

Notificado en fecha 12 de marzo de 2008 el ciudadano ABDIAS NAVARRO, quien en esa misma fecha aceptó el cargo designado, jurando cumplir con los deberes del mismo; y en fecha 22 de abril 2008 consigno las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando el primer inmueble un monto de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 95.519,oo) y el segundo inmueble la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 84.480,oo); haciendo un total redondeado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).-

En fecha 05-05-2008 se presentó por ante esta Sala de Juicio la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y expuso: “Vengo al tribunal por lo del inmueble. Mi papá murió y quedo ese terreno que se repartió entre mis hermanos, mi mamá y yo. El inmueble queremos venderlo. Yo estoy de acuerdo con la venta. No creo que mis hermanos tengan problemas por la venta del inmueble. Es un colegio y dentro esta edificado un colegio. En mi casa solo vivimos mi mamá y yo, nosotras somos pensionadas. Como ya me voy a graduar voy a Rusia a realizar unos estudios y por eso es que necesitamos el dinero, además también para cubrir los gastos de la graduación”.

Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2008 la abogada Evelyn Hernández de Alaña, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.100, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elizabeth de Chourio, propuso como Curador Especial para que represente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al ciudadano ELI SAUL ALAÑA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.894.178 y el mismo domicilio; quien en fecha 09 de junio de 2008, acepto el cargo y prestó el debido juramento de Ley.-

En fecha 23-07-2008, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Por cuanto el precio pactado para la venta de los inmuebles objeto del presente procedimiento es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) el valor de los inmuebles según el informe técnico presentado por el Prito Avaluador, es de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) esta representación Fiscal manifiesta en este acto su oposición para que la venta de los inmuebles se efectúe por el precio señalado, toda vez que dicho precio evidentemente no resulta de utilidad para la adolescente de autos. Tal opinión la formulo con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley orgánica del Ministerio Público.”.-

En diligencia de fecha 31 de julio de 2008 la abogada Evelyn Hernández de Alaña, consignó nuevo Proyecto de Venta por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).-

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 620, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
2. Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral del causante Cristo Chourio Losada.
3. Documento de propiedad del inmueble
4. Proyecto de venta.
5. Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Cristo Chourio y Elizabeth Escobar, signada con el N° 98, emanada de la Prefectura del Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Lo expuesto por la ciudadana ELIZABETH MARIA ESCOBAR DE CHOURIO, referente a la decisión de vender los derechos de los inmuebles antes descritos, en virtud que los mismos les pertenece por haberlos adquirido mediante herencia de su difunto padre ciudadano Cristo Chourio Losada, y es el deseo de todos los herederos de vender el referido inmueble. Considera este juzgador, que es conveniente por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano ELI SAUL ALAÑA ESCOBAR, anteriormente identificado, para que actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA los inmuebles descritos en la primera parte de esta resolución, a cualquier persona natural o jurídica; el primero por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 95.519,oo), y el segundo por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.84.480,oo); correspondiéndole a la adolescente por el inmueble descrito N° 1, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.552,oo), y por el segundo inmueble la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.448,oo); conforme al monto del avalúo realizado.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño; Niña y del Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta de los inmuebles, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 02681 para un mejor control; por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), correspondientes a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución.

Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 07. LA SECRETARIA.
MBR/natalia