REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SLA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02778
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MILANGEL DEL CARMEN PACHECO PARADA
YASMIRA LORENA ARCAYA CONTRERAS
MIBETH ILIANA RONDON PEREZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
APODERADO: EGDA MONTIEL HUERTA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana EGDA MERY MONTIEL HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.148.651, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderada de las ciudadanas MILANGEL DEL CARMEN PACHECO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.216.340, actuando en representación de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), YASMIRA LORENA ARCAYA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.775.688, en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); según se evidencia en poder de Disposición y Administración autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 08 de Marzo de 2008, anotado bajo el N° 32, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina; y la ciudadana MIBETH ILIANA RONDON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.080.455 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo CONCEBIDO; asistidas en este acto por el abogado ODUARDO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.171; solicitando se declare a los antes mencionados niños y adolescentes y el no nacido, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANDRES RINCON MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.284.797, fallecido ab-intestato el día 07 de febrero de 2004.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
Las solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 03 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 699 y 479 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 245 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignaron las solicitantes Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAGALY FUENMAYOR, ELIZABETH BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.151.168, 5.838.881 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el CONCEBIDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANDRES RINCON MONTIEL. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “…El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo…”; así como el artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el CONCEBIDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANDRES RINCON MONTIEL, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 49. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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