EXP N° 2800.- N° 03.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 05 de agosto del 2.008
198º y 149º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DUILIA ANTONIA DIAZ DE ZAMBRANO.
NIÑO Y ADOLESCENTE: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana: DUILIA ANTONIA DIAZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.755.461, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: VINICIO ENRIQUE TUVIÑEZ ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° V-2.878.265, inscrito en el Inpreabogado N° 33.711 y actuando en nombre propio y en nombre de los coherederos del hoy occiso: DOMINGO SILVINO ZAMBRANO. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma el Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 10 de julio de 2008 la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano: DOMINGO SILVINO ZAMBRANO y del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ, bajo los Nos. 365 y 279, Acta de Matrimonio bajo el N° 385, Partidas de Nacimientos del niño y/o adolescente X, y de los ciudadanos YORMAN ENRIQUE, YESENIA COROMOTO, ANDRILET CHIQUINQUIRA, ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ, y MARVIN ENRIQUE ZAMBRANO GARCÍA, bajo los Nros. 6762, 2453, 1130, 5464, 895. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el niño y/o adolescente X, por ser hijo del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ y a los ciudadanos YORMAN ENRIQUE, YESENIA COROMOTO, ANDRILET CHIQUINQUIRA y ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ, en su condición de hijos y a la ciudadana DUILIA ANTONIA DIAZ DE ZAMBRANO por ser su cónyuge, con el de-cujus DOMINGO SILVINO ZAMBRANO, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia; donde declararon las ciudadanas LISBETH TERESA ZABALA DE DIAZ, NEIRA DEL CARMEN MORALES MASIRRUBI, y GUIDOS ALBERTO MUCARZEL NAVARRO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.887.190, V-4.747.235 y V-4.743.275, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación al Niño y/o Adolescente X, por ser hijo del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ y a los ciudadanos YORMAN ENRIQUE, YESENIA COROMOTO, ANDRILET CHIQUINQUIRA y ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ y MARVIN ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA en su condición de hijos y a la ciudadana DUILIA ANTONIA DIAZ DE ZAMBRANO, por ser su cónyuge que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado cinco hijos anteriormente identificados, y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano DOMINGO SILVINO ZAMBRANO. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar al niño y/o adolescente X, por ser hijo del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ y a los ciudadanos YORMAN ENRIQUE, YESENIA COROMOTO, ANDRILET CHIQUINQUIRA y ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ en su condición de hijos y a la ciudadana DUILIA ANTONIA DIAZ DE ZAMBRANO, por ser su cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: DOMINGO SILVINO ZAMBRANO, quien era titular de la cedula de identidad No. V-3.649.840, fallecido en fecha 29 de agosto de 2.007 según acta de defunción No. 365, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA al niño y/o adolescente X, por ser hijo del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ y a los ciudadanos YORMAN ENRIQUE, YESENIA COROMOTO, ANDRILET CHIQUINQUIRA y ALEXANDER ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ en su condición de hijos y a la ciudadana DUILIA ANTONIA DIAZ DE ZAMBRANO, por ser su cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DOMINGO SILVINO ZAMBRANO, quien era titular de la cedula de identidad No. V-3.649.840.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, cinco (05) día del mes de agosto del año 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.---------------------------------------------------
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS. R.- ABOG. CARMEN VILCHEZ.-
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 03.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2800.-
GAVR/CV/su**.-