EXP. 2796. No. 02.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 05 de agosto de 2.008.
198º y 149º


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: RICARDO ENRIQUE SOTO CARRERO.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud del ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.775.931, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISNEIDA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-5.816.025, inscrita en el Inpreabogado N° 57.672 y actuando en nombre propio y de los coherederos de la hoy occisa: LORENA JOSEFINA COELLO SANCHEZ. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 14 de julio de 2008, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; El solicitante acompaño Acta de Defunción de la ciudadana LORENA JOSEFINA COELLO SANCHEZ, bajo el N° 11, Partidas de Nacimientos de los niños, niñas y adolescentes X bajo los Nros. 141, 693, 911. Acta de Matrimonio de los ciudadanos RICARDO ENRIQUE SOTO CARRERO y LORENA JOSEFINA COELLO SANCHEZ. Bajo el N° 240. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijos y el ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO CARRERO, por ser su cónyuge, con la de-cujus LORENA JOSEFINA COELLO SANCHEZ, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Séptimo del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos LIGDA JOSEFINA BORGES UZCATEGUI, LISBETH DEL CARMEN BORGES UZCATEGUI, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.703.527 y V-12.307.712, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijos y el ciudadano RICARDO ENRIQU SOTO CARRERO, por ser su cónyuge, que del conocimiento que tienen saben y les consta que la difunta anteriormente identificada tuvo dos hijos anteriormente identificados, y su cónyuge anteriormente identificado que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana LORENA JOSEFINA COELLO SANCHEZ, que son sus hijos X, en su condición de hijos y el ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO CARRERO, por ser su cónyuge. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijos y el ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO CARRERO, por ser su cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LORENA JOSEFINA COELLO SANCHEZ, quien era titular de la cedula de identidad No. V-9.762.612, fallecida en fecha 14 de enero de 2008 según acta de defunción No. 11, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños, niñas y adolescente X en su condición de hijos y el ciudadano RICARDO ENRIQUE SOTO CARRERO, por ser su cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LORENA JOSEFINA COELLO SANCHEZ, quien era titular de la cedula de identidad No. V-9.762.612.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (05) días del mes de agosto del año 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO.- ABOG. CARMEN VILCHEZ.-
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 02.- LA SECRETARIA.
Exp. N° 2796.-

GAVR/CV/su**.-