Exp. 2607.- N° 04.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente: 2607.-
Motivo: Autorización Judicial para Comprar.
Solicitante: ciudadano Lucas Alberto Castillo Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.083.900.
Niño: X, de ocho (08) años de edad.
NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; el ciudadano Lucas Alberto Castillo Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.083.900, asistido por el abogado en ejercicio Humberto Urdaneta Maduro, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.011; quien actúa con el carácter de representante legal del niño X, de ocho (08) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble ubicado en al avenida 54A del Barrio Sur América en la jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con propiedad que es o fue de Rafael Chourio. Sur: con propiedad que es o fue de Jorge Chourio. este: con vía pública es decir la avenida 54A y, oeste: con propiedad que es o fue de Humberto Finol, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, el día 29 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 63, tomo 84 de los libros de autenticaciones; propiedad del ciudadano Lucas Alberto Castillo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-11.810.828.
Alega que el niño X, producto de dadivas, regalias y donaciones, que ha recibido desde su nacimiento, por parte de familiares y amigos, cuenta con suficientes recursos económicos para adquirir una vivienda. Es el caso que ha recibido de LUCAS ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.810.828, actualmente domiciliado en el estado Bolívar, un poder de disposición y administración autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de fecha 19 de octubre de 2006, quedando inserto bajo el N° 48, tomo 197 de los libros de autenticaciones, para que venda un inmueble de su única y exclusiva propiedad ubicado en la avenida 54A, del Barrio sur América en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo el día 29 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 63, tomo 84 de los libros de autenticaciones.
En este orden de ideas, narra que ha decidido comprar el inmueble arriba identificado, a nombre de su menor hijo X, en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), pero por instrucciones del vendedor me reservo el uso, goce y disfrute del inmueble en venta en beneficio del ciudadano LUCAS ALBERTO CASTILLO VERA, antes identificado, progenitor tanto del vendedor como del comprador por el termino de su vida, aún cuando El Comprador, podrá disfrutar del mismo y una vez fallecido el ciudadano anteriormente mencionado y hubiese adquirido la mayoría de edad, el niño X, podrá hacer uso pleno de los derechos de propiedad, dominio y posesión que la asisten sobre el inmueble objeto de esta venta. Ahora bien, ciudadano juez, en la referida operación pareciera que hubiese un conflicto de intereses es por lo que acudo a usted a los fines de que se sirva designarle al niño X, para que lo represente en la referida compra-venta. De acuerdo a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano Vigente y en tal sentido, propone a la ciudadana JANET DEL CARMEN HERNANDEZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.214.051, tía legítima del niño anteriormente mencionado.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 08 de febrero de 2008, este Tribunal 1) admite la solicitud, por cuanto a lugar en derecho, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de Autorización Judicial para Comprar Inmueble, de conformidad con el artí8culo 170 literal “C” d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Realizar avaluó al bien inmueble objeto de la venta y para tal fin se designó perito avaluador al ingeniero Rafael Ocando, a quien se ordenó notificar del cargo en él recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley.
En fecha 29 de febrero de 2008, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 25 de abril de 2008, el ingeniero Rafael Ocando, acepta el cargo como perito avaluador y presta el debido juramento de ley.
En la misma fecha el ingeniero Rafael Ocando, consigna informe de avalúo del bien inmueble que se pretende vender.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el abogado Víctor Montenegro, Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde manifiesta que NO SE OPONE A QUE EL TRIBUNAL CONCEDA LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA, por ser de evidente utilidad y necesidad para el niño y adolescentes de autos.
Por auto de fecha 16 de julio de 2008, el Tribunal ordena la notificación del curador ad hoc propuesto a los fines de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley.
En fecha 22 de julio de 2008, mediante diligencia, la ciudadana Janet del Carmen Hernández de Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.214.051, acepta el cargo de curador ad hoc y presta el debido juramento de ley.
II
CONSTA EN ACTAS:
Copia certificada del acta de nacimiento del niño X, de fecha 27 de abril de 2004, signada con el No. 42, suscrita por el Registrador Civil de la parroquia Torondoy del municipio Justo Briceño del estado Mérida.
Documento del poder especial de administración y disposición, otorgado por el ciudadano Lucas Alberto Castillo Rodríguez, al ciudadano Lucas Alberto Castillo Vera. De fecha 19 de diciembre de 2006; autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, del estado Zulia de fecha 29 de octubre de 2003, bajo el N° 63, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
Copia certificada del documento de propiedad de un bien inmueble ubicado en al avenida 54A del Barrio sur América en la jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con propiedad que es o fue de Rafael Chourio. sur: con propiedad que es o fue de Jorge Chourio. este: con vía pública es decir la avenida 54A y, oeste: con propiedad que es o fue de Humberto Finol, documento autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, el día 29 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 63, tomo 84 de los libros de autenticaciones.
Avalúo practicado al bien inmueble ubicado en al Avenida 54A del Barrio sur América en la jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con propiedad que es o fue de Rafael Chourio. sur: con propiedad que es o fue de Jorge Chourio. este: con vía pública es decir la avenida 54A y, oeste: Con propiedad que es o fue de Humberto Finol, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, el día 29 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 63, tomo 84 de los libros de autenticaciones. Este avalúo arroja un valor para el inmueble setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con 00/100 (Bs. 72.857,00).
Opinión favorable emitida por el Fiscal Trigésimo (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar un bien inmueble propiedad del ciudadano Lucas Alberto Castillo Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-11.810.828, interpuesto por su progenitor, el ciudadano Lucas Alberto Castillo Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.083.900, asistido por el abogado en ejercicio Humberto Urdaneta Maduro, titular de la cedula de identidad N° V-3.115.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.011.
Ahora bien, el bien inmueble que para el cual se solicita autorización judicial para comprar es el siguiente: un inmueble ubicado en al Avenida 54A del Barrio sur América en la jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con propiedad que es o fue de Rafael Chourio. sur: con propiedad que es o fue de Jorge Chourio. este: con vía pública es decir la avenida 54A y, oeste: con propiedad que es o fue de Humberto Finol, documento autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, el día 29 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 63, tomo 84 de los libros de autenticaciones. El cual fue avaluado por al cantidad de setenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con 00/100 (Bs. 72.857,00).
En este sentido, vista la opinión rendida por el Fiscal Trigésimo (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se oponme a la venta y posterior compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que el ciudadano Lucas Alberto Castillo Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.083.900, compre en nombre y representación de su hijo, el niño X, de ocho (08) años de edad, el siguiente bien: - constituido por una vivienda ubicada en al avenida 54A del Barrio Sur América en la jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Rafael Chourio. Sur: con propiedad que es o fue de Jorge Chourio. Este: con vía pública es decir la avenida 54A y Oeste: con propiedad que es o fue de Humberto Finol, documento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, el día 29 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 63, tomo 84 de los libros de autenticaciones, avaluado por el ingeniero Rafael Ocando en fecha 24 de abril de 2008.
Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.- Abg. Carmen A. Vílchez Carrero.-
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 04. La Secretaria. Exp. 2607.-
GAVR/CAVC/su**.-
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