Exp. Nº 02869
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: NAORY LIZ DELGADO ROMERO.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NAORY LIZ DELGADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.135.310, actuando en nombre y en representación de sus hijos, asistida por la abogada en ejercicio LORENA BEATRIZ VARGAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.456, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FERMIN ALCALA NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.561.731, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 26 de Noviembre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 71 emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 06 de Agosto de 2008 y se le dio entrada el día 07 de Agosto de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 71, emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 51 y 43 emanadas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo y de la jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas JENINFER MARIA KATERINNE ESTRADA YEPEZ y JOANILE KARINA RINCON GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.907.350 y 15.406.460 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FERMIN ALCALA NAVA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FERMIN ALCALA NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.561.731, según se evidencia del acta de defunción Nº 71 emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 56 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:50 a.m. horas de despacho. La Secretaria Temporal.-
IHP/SD.-
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