Exp. Nº 02767
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARISOL CHIQUINQUIRÁ VALECILLOS MORAN.
DEFENSORA PUBLICA ASISTENTE: NORY CORONEL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRÁ VALECILLOS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.890.326, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos de autos, asistido por la Defensora Pública Especializada Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada NORY CORONEL, solicitando se les declare a los niños antes nombrados así como también a los ciudadanos CARMEN GRACIELA ROA DE BERRIOS, JAIRO ANTONIO y JAVIER ANTONIO BERRIOS ROA y los niños y/o adolescentes de autos, los cinco últimos nombrados en su condición de esposa e hijos respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.539.898, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Abril de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 115 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 21 de Mayo de 2008 y se le dio entrada el día 28 de Mayo de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Instando a la solicitante a consignar Justificativo de testigos-
En fecha 18 de Junio de 2008, la ciudadana MARISOL VALECILLOS, asistida por la Defensora Pública Nory Coronel, consignó el Justificativo de testigos.
En fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 115, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 243 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento Nos. 3408, 1427, 534, 1422, 52 y 511 emanada la primera del registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara, la segunda emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y las cuatro ultimas emanadas de la jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta, todas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JAIRO RAMIREZ GARCES y NATACHA MARIA DELGADO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.476.106 la primera y la ultima sin identificación. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y adolescentes de autos y a los ciudadanos CARMEN GRACIELA ROA DE BERRIOS, JAIRO ANTONIO y JAVIER ANTONIO BERRIOS ROA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y adolescentes y a los ciudadanos CARMEN GRACIELA ROA DE BERRIOS, JAIRO ANTONIO y JAVIER ANTONIO BERRIOS ROA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIRO ANTONIO BERRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.539.898, según se evidencia del acta de defunción Nº 115 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 54 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria Temporal.-
IHP/SD.-
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