Exp. 02646
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: THANIA MILAGROS DIAZ VIUDA DE GOITIA.
Abogado Asistente: MARIO CABARCAS.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana THANIA MILAGROS DIAZ VIUDA DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.435, actuando en representación de sus hijos, asistida en este acto por el abogado MARIO CABARCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.900.
Manifiesta la solicitante que en fecha 15 de Septiembre de 2001, falleció Ab-intestato el ciudadano ELIAS ANTONIO GOITIA OLIVEROS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.566.827 y padre de los niños y/o adolescentes de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que el causante de autos prestaba sus servicios para la Estatal Petrolera PDVSA, como Ingeniero de Soporte Operacional, en la sección de Soporte Operacional de la Superintendencia de Automatización de la Gerencia AIT (Automatización Informática y Telecomunicaciones), por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que a los referidos niños y/o adolescentes de autos les pueda corresponder como beneficiarios y herederos del causante ELIAS ANTONIO GOITIA OLIVEROS.
En fecha 18 de Febrero de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 26 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ELIAS ANTONIO GOITIA OLIVEROS, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños y/o adolescentes de autos de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, sueldos, vacaciones, bonos vacacionales y cualquier otro concepto laboral con el causante de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ELIAS ANTONIO GOITIA OLIVEROS, padre de los niños y/o adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a PDVSA Exploración y Producción, División de PDVSA Petróleo y Gas S.A., Filial de Petróleos de Venezuela S.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños y/o adolescente antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana THANIA MILAGROS DIAZ VIUDA DE GOITIA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana THANIA MILAGROS DIAZ VIUDA DE GOITIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.650.435, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía PDVSA Exploración y Producción, División de PDVSA Petróleo y Gas S.A., Filial de Petróleos de Venezuela S.A., las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, sueldos, vacaciones, bonos vacacionales y cualquier otro concepto laboral, le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos como beneficiarios y herederos del ciudadano ELIAS ANTONIO GOITIA OLIVEROS.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 58. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-
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