Exp. Nº 02773
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: NORELKIS COROMOTO GUERRERO OLIVEROS.
Abogado Asistente: ALIS EDUARDO DUARTE.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MILANGELA AVILA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.912.852, asistida por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.101, actuando en nombre propio y en representación de las niñas de autos, y los ciudadanos NELLYS MARIA, NAUDIS DEL CARMEN GUERRERO OLIVEROS, YORMAN JOSE, JOSELYN JORVEY GUERRERO TORRES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.381.156, 16.166.335, 17.912.852, 17.912.284 y 21.223.183, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTOBAL GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.824, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el día 27 de Abril de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 016 emanada del Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 26 de Mayo de 2008 y se le dio entrada el día 02 de Junio de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 016, emanada del Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1342, 1603, 304, 89, 109 y 426 emanada las dos primera de la Prefectura del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón, la tercera y la cuarta emanadas de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia del Municipio Colón, la quinta y la ultima emanadas de la Coordinación Civil de la parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Santa Barbara, donde declararon los ciudadanos EDDENIO JOSE FEREIRA URDANETA y ETALIDE RAMON MORA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.781.582 y 12.135.420 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas de autos y a los ciudadanos NORELKIS COROMOTO GUERRERO OLIVEROS, NELLYS MARIA, NAUDIS DEL CARMEN GUERRERO OLIVEROS, YORMAN JOSE, JOSELYN JORVEY GUERRERO TORRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTOBAL GUERRERO. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a las niñas de autos y a los ciudadanos NORELKIS COROMOTO GUERRERO OLIVEROS, NELLYS MARIA, NAUDIS DEL CARMEN GUERRERO OLIVEROS, YORMAN JOSE, JOSELYN JORVEY GUERRERO TORRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTOBAL GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.824, según se evidencia del acta de defunción Nº 016 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase la copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 51 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-