República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13440
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: EUCARIO JOSE NAVA COLINA y IDUA CHIQUINQUIRA LATORRE BRICEÑO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EUCARIO JOSE NAVA COLINA y IDUA CHIQUINQUIRA LATORRE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.734.593 y V.- 12.406.647 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta (Encargada) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña en autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima Cuarta abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, las partes en fecha Veintisiete (27) de Agosto de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La obligación de manutención para la niña de autos, fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs 125,00) quincenales, mediante depósitos en una cuenta bancaria que aperturaza la madre.
• Para el inicio de la época escolar, el padre se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de Septiembre de cada año, los uniformes escolares para su hija.
• El padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que su hija presente algún quebranto de salud.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año e, CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen por la compra del vestuario y los juguetes para la misma.
• Ambas partes fueron informadas por la representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hija, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
• Los montos aquí estipulados serán ajustados en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y a las necesidades e intereses de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EUCARIO JOSE NAVA COLINA y IDUA CHIQUINQUIRA LATORRE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.734.593 y V.- 12.406.647 respectivamente, realizado en fecha Veintisiete (27) de Agosto de dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
B) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente),
Dra. Angélica Maria Barrios
La Secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1017 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13440
AMB/sma
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