República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 12858
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: CLAUDIA JOSEFINA MANRRIQUE CELIS
Abogada asistente: América L. Terán R.
DEMANDADO: JESUS MARIA BECERRA PAYARES

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha tres (03) Junio de dos mil ocho (2.008) la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA MANRRIQUE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.038.996, asistida por la abogada en ejercicio América L. Terán R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.924, introdujo solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JESUS MARIA BECERRA PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.021.342, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa de Obligación de Manutención, se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil ocho (2.008) y, se decreto medida de embargo.

Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil ocho (2.008), los ciudadanos, previamente identificados, bajo égida de las abogadas en ejercicio Lucy León y Maryoly Cardona, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.924 y 37.898 respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, para convenir en relación a la obligación de manutención del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA MANRRIQUE CELIS.
• En relación a los gastos médicos y medicinas, el niño de autos goza de medico que incluye hospitalización, cirugía, consultas, exámenes médicos y medicinas por parte de la progenitora.
• En época escolar, los útiles, uniformes, mensualidades, inscripción y transporte serán por cuenta de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos de las actividades complementarias serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• Los gastos de la época decembrina, tales como: vestimenta y gastos propios de la época serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• Se mantiene la medida cautelar sobre el inmueble.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:


“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA MANRRIQUE CELIS y JESUS MARIA BECERRA PAYARES, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.
b) Se mantiene la medida cautelar, decretada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho (2.008).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal,


Abog. Milagros García

En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 898, en la carpeta e Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-

Exp. 12858
IHP/vv