República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13261
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: KATHIRY VIRGINIA GARCIA y HENDRIX ALBERTO GONZALEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos KATHIRY VIRGINIA GARCIA y HENDRIX ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.623.018 y V- 15.162.113 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño en autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, las partes en fecha siete (08) de Agosto de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor estableció que en virtud de estar devengando actualmente un ingreso mensual promedio de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), se comprometió a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que representan el 37,23% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) y asimismo representa el 37,23% del ingreso mensual que actualmente devenga.
• Dicha cantidad la comenzara a suministrar a partir del día quince (15) de Agosto del presente año, mediante efectivo y recibo firmado, en señal de su cumplimiento de manutención.
• Igualmente el progenitor se comprometió a suministrar la mitad de los gastos médicos y medicinas.
• Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad el progenitor aportara a partir de este año y los siguientes, todos los gastos de la ropa, calzado y juguetes de su hijo y se los entregara a la requeriente durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• Los montos aquí estipulados serán ajustados en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y a las necesidades e intereses de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KATHIRY VIRGINIA GARCIA y HENDRIX ALBERTO GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Titular, La Secretaria Temporal,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García


En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 935 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-


Exp. 13261
IHP/vv