República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13258
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEIVY ENRIQUE RUIZ VILLALOBOS y NAYBI ELENA POLANCO CASTILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DEIVY ENRIQUE RUIZ VILLALOBOS y NAYBI ELENA POLANCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.748.355 y V- 14.629.512 respectivamente, acudieron por ante la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños y el adolescente de autos.

Ahora bien, ante la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos DEIVY ENRIQUE RUIZ VILLALOBOS y NAYBI ELENA POLANCO CASTILLO, previamente identificados, asistidos por la abogada Jessica Fereira, obrando en el carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente, las partes en fecha treinta (30) de Abril de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños y el adolescente en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, la cual comenzara a suministrará los días quince (15) y treinta (30) de cada mes del año dos mil ocho (2.008), mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento.
• Asimismo a partir de este momento y en lo sucesivo el progenitor se comprometió a cubrir la mitad de todos los gastos extras tales como: asistencia medica, medicinas, vestuario y otros. De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares, uniformes y transporte, y en la época decembrina el progenitor suministrara para vestuario la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con su respectivo juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DEIVY ENRIQUE RUIZ VILLALOBOS y NAYBI ELENA POLANCO CASTILLO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:

UNICO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez, La Secretaria Temporal,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García


En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 932 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-


Exp. 13258
IHP/vv