República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13257
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YUSMARY URDANETA CHAVARRI y ALIRIO JOSE ZAMBRANO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YUSMARY URDANETA CHAVARRI y ALIRIO JOSE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.945.716 y V- 7.791.195 respectivamente, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos YUSMARY URDANETA CHAVARRI y ALIRIO JOSE ZAMBRANO, previamente identificados, asistidos por el abogado Manuel Palmar Paz, obrando en el carácter de Defensor Publico, las partes en fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en efectivo, quincenalmente; en la cuenta de ahorros Nro. 0134-0002-48-0022265865 del Banco Banesco, la cual pertenece a la ciudadana BELKIS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.765.828, en su condición de hermana de la progenitora, para los alimentos de los niños de autos.
• En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de los tres (03) niños de autos, tales como: útiles escolares, el progenitor acordó cancelar los mismos en un cien por ciento (100%) y la progenitora se comprometió a cancelar los gastos producto de uniformes escolares de los tres (03) referidos niños de autos.
• Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir los niños, tales como gastos médicos, medicinas, tratamientos, exámenes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
• Durante la época navideña el progenitor de los niños de autos se comprometió a depositar en la referida cuenta de ahorros, previamente mencionada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos relacionados al vestuario y calzado para las fiestas navideñas, mas el juguete de la ocasión para los dos (02) niños de autos y la progenitora entregara el obsequio a la niña.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YUSMARY URDANETA CHAVARRI y ALIRIO JOSE ZAMBRANO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
UNICO: APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria Temporal,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 931 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-
Exp. 13257
IHP/vv
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