República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 12616
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JOAN CASTILLO y THAIDEE VALENCIA BOLAÑO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2.008) los ciudadanos JOAN CASTILLO y THAIDEE VALENCIA BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.299.039 y V.- 13.879.994 respectivamente, asistidos por la abogada Marisela Victoria León Aizpurua, Fiscal Vigésima Noveno del Ministerio Publico, introdujeron solicitud contentiva de Homologación de Convenio (Obligación de Manutención) obrando a favor de los niños de autos.
A la presente causa se le dio entrada, en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil ocho (2.008) instando a las partes solicitantes a comparecer a una entrevista con la Juez, siendo en fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2.008) cumplido este acto, asistiendo las partes involucradas en la presente causa, los cuales ratificaron la cantidad de dinero fijada como obligación de manutención. Ahora bien, en la presente solicitud las partes involucradas consignaran acta de convenimiento de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho (2.008) en la cual se establecían los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales.
• El progenitor adeuda la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) los cuales se comprometió a cancelar de la siguiente manera: CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 52,50) mensuales, hasta cubrir dicha cantidad.
• Dichas cantidades serán canceladas a partir de fecha diecinueve (19) de Abril de dos mil ocho (2.008), siendo entregadas a la progenitora de los niños de autos, a través de recibos firmados por la misma como constancia de haber recibido el dinero.
• En relación a los gastos de educación, la progenitora correrá con todos los gastos del niño de autos y el progenitor cancelara los gastos escolares de la niña de autos; dichos gastos comprenden los útiles escolares, uniformes e inscripción.
• Los gastos médicos serán compartidos en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.
• Los gastos de navidad serán cubiertos de la siguiente manera: el progenitor cubrirá los gastos de ropa, calzados y juguetes de la niña de autos; y la progenitora cubrirá los gastos del niño de autos.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño y de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes JOAN CASTILLO y THAIDEE VALENCIA BOLAÑO, que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOAN CASTILLO y THAIDEE VALENCIA BOLAÑO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02 APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria Temporal,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García
En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 920, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-
Exp. 12616
IHP/vv
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