Exp. 2046

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTES: NORAIDA JOSEFINA URDANETA PARRAGA DE FUENMAYOR.

Abogado Asistente: GUADALUPE LUCIA VILORIA FUENMAYOR.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Dos (02) de Febrero de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana NORAIDA JOSEFINA URDANETA PARRAGA DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.044.374, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio GUADALUPE LUCIA VILORIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7985, solicitando autorización para vender dos bienes inmuebles de la sucesión de ALBERTO ALFONSO FUNEMAYOR MEDINA, en su carácter de heredera como cónyuge del causante, y de cuya sucesión son también herederos los niños y/o adolescentes de autos, dichos bienes inmuebles son los siguientes: 1) dos parcelas de terreno contiguas ubicadas en la avenida 46, entre las calles 101 A y 102 del barrio Libertad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran especificados en el documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Primero de Marzo de 1982, bajo el N° 42,Protocolo 1°, Tomo 13, cuyo valor esta estimado en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) o lo que es igual TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), 2) Un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la Av. 25, antes El Paraíso, signada con el N° 71-54, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según documento de propiedad registrado bajo el N° 9, Protocolo 1° , tomo 6, de fecha 01 de Junio de 1992, cuyo monto fue estimado en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00) o lo que el igual a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00).

Por las razones antes expuestas es que solicita autorización para vender los referidos bienes inmuebles.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2007, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble antes nombrado para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana LISBETH TOLOSA, 2) indicar el precio por el cual se pretende vender el inmueble, 3) la comparecencia de la ciudadana MARIA ISABEL RANGEL GUERRA y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Febrero de 2007, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 05 de Marzo de 2007, presente en la sala de despacho del tribunal la ciudadana LISBETH TOLOSA, se dio por notificada de la designación como Perito Avaluador, aceptando el cargo y prestando el Juramento de ley.

En fecha 25 de Abril de 2007, la ciudadana LISBETH TOLOSA, Perito Avaluador, consignó el informe del avalúo practicado a los bienes objeto de esta autorización para vende, los cuales fueron valorados de la siguiente manera:
1) Casa N° 71-54, ubicada en la Av. 25, antes sector El Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Bs. SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 750.000.000,00) o SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).
2) Inmueble ubicado en la Av. 46, entre calles 101A y 102 del barrio Libertad, en Jurisdicción d ela Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Bs. CIENTO QUINCE MILOONES DE BOLIVARES (Bs. 115.000.000,00) o CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00).

En fecha 08 de Mayo de 2007, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, actuando con el carácter de FISCAL VIGÉSIMA NOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, solicito se le escuche la opinión a los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 30 de Mayo de 2007, presente en la sala del tribunal, la ciudadana MARIA ISABEL RANGEL GUERRA, manifestó estar de acuerdo con la venta solicitada y el precio por el cual los mismos fueron valorados y solicito autorización para representar a sus hijos en la referida venta.

En fecha 07 de Agosto de 2007, el tribunal ordeno la comparecencia de los niños y/o adolescentes de autos.

En fecha 02 de Septiembre de 2007, presentes en la sala del tribunal los niños de autos manifestaron su opinión.

En fecha 03 de Abril de 2008, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada.
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los niños de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA ISABEL RANGEL GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.608.742, para que en representación de sus hijos, procedan a la venta de:. 1) dos parcelas de terreno contiguas ubicadas en la avenida 46, entre las calles 101 A y 102 del barrio Libertad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran especificados en el documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Primero de Marzo de 1982, bajo el N° 42,Protocolo 1°, Tomo 13, y 2) Un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la Av. 25, antes El Paraíso, signada con el N° 71-54, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según documento de propiedad registrado bajo el N° 9, Protocolo 1° , tomo 6, de fecha 01 de Junio de 1992.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN A LOS NIÑOS DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 60 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:10 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-