República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13208
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MIGUEL ANGEL RIVERA CHACIN y PENELOPE CHIQUINQUIRA FERNANDEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVERA CHACIN y PENELOPE CHIQUINQUIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.244.960 y V- 14.658.010 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal Trigésima Cuarta abogada MAGDA COLINA BORRERO, las partes en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Se fijo la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
• El monto previamente mencionado será cancelado por el progenitor a la progenitora, en dinero en efectivo, a cambio de recibos suscritos por la misma, los días quince (15) de cada mes.
• Adicionalmente, el progenitor se comprometió a suministrar la suma de MIL BOLIVARES (1.000,00) para adquirir en el mes de Septiembre de cada año, los útiles escolares y los uniformes de sus hijos, para el inicio de cada año escolar.
• Igualmente el progenitor suministrara la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de Diciembre de cada año, para la adquisición de ropa y juguetes para sus hijos en la época navideña.
• Ambas partes acordaron que los gastos médicos extraordinarios de sus hijos, serán costeados de por mitad por cada progenitor.
• Los montos aquí estipulados serán ajustados en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y a las necesidades e intereses de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVERA CHACIN y PENELOPE CHIQUINQUIRA FERNANDEZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Titular, La Secretaria Temporal,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 902 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria Temporal.-


Exp. 13208
IHP/vv