República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DORIS ELIZABETH PARRA FUENMAYOR y JHONN ROBERT BERMUDEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.737.976 y 16.149.811, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por la Defensora Pública Sexta, Abogada MAIRELYS LEIVA RIOS, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los niños JHONALBERT JOSE, JHONAIKER JOSE, JHOENDRY JOSE y DIEGO ADALBERTO BERMUDEZ PARRA, de la siguiente forma:

1) El progenitor ciudadano JHONN ROBERT BERMUDEZ SOTO, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), que aportará quincenalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), todos los días 15 y 30 de cada mes, por concepto de obligación d manutención. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En relación a los gastos de vestimenta y calzado de los niños, el progenitor se comprometió a aportarlos en su totalidad cada 04 meses.
3) En cuanto a los gastos de escolaridad, el progenitor de los niños se comprometió a cubrirlos totalmente.
4) En relación a los gastos de salud que puedan generar los niños, serán cubiertos por el progenitor en su totalidad.
5) En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se comprometió a cubrir todos los gastos en cuanto a vestido, calzados y juguetes para sus hijos.

En fecha 31 de Julio del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 04 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DORIS ELIZABETH PARRA FUENMAYOR y JHONN ROBERT BERMUDEZ SOTO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por la Defensora Pública Sexta, Abogada MAIRELYS LEIVA RIOS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 31 de Julio de 2008, celebrado por los DORIS ELIZABETH PARRA FUENMAYOR y JHONN ROBERT BERMUDEZ SOTO, en beneficio de los niños JHONALBERT JOSE, JHONAIKER JOSE, JHOENDRY JOSE y DIEGO ADALBERTO BERMUDEZ PARRA, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por la Defensora Pública Sexta, Abogada MAIRELYS LEIVA RIOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13551.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.