República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.868.474 y 12.212.852, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE, de la siguiente forma:

1) El ciudadano NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, se compromete a depositar los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana WENDY EMILY ALTUVE BURGOS, la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), en cesta tickets, mediante recibo firmado por la progenitora en señal de su cumplimiento alimentario. La referida cuenta será consignada posteriormente por la progenitora a las actas del presente expediente.
2) En lo referente a los gastos de salud, los niños y/o adolescentes WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE, se encuentran inscritos en un seguro médico por parte del progenitor, lo cual cubre hospitalización, cirugía, consultas y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para medicamentos para cada niño y/o adolescente. En el caso de que el costo de los medicamentos sobrepase el monto del beneficio, el excedente será costeado por la progenitora. Ahora bien, si en la farmacia que especifica el seguro no se encuentran los medicamentos requeridos por los niños y/o adolescentes, el costo de los mismos, serán cancelados en un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3) En relación a los gastos de educación, se deja constancia que el progenitor manifestó que no puede cancelar colegios privados de acuerdo a su capacidad económica, si la progenitora desea inscribir a los niños y/o adolescentes en colegio privado, los gastos que se requiera deberá ser cancelados por su persona. Ahora bien, el progenitor costeará la lista de los útiles escolares de sus hijos, y la progenitora los gastos de uniformes escolares, en cuanto a inscripción y transporte, dichos gastos serán cancelados en partes iguales por ambos progenitores.
4) Para la época de navidad y fin de año, el progenitor depositará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mas juguetes para sus hijos.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO.
6) En cuanto a la vivienda que habitan los niños y/o adolescentes, ambos progenitores acordaron ceder el cincuenta por ciento (50%) de cada uno a sus hijos, WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE.
7) Asimismo, los progenitores acordaron acordaron que la ciudadana WENDY EMILY ALTUVE BURGOS, no podrá llevar a la vivienda de sus hijos, a su pareja.

En fecha 31 de Julio del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 04 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 31 de Julio de 2008, celebrado por los WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, en beneficio de los niños y/o adolescentes WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13546.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.