República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 28 de Julio de 2.008, se recibió solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, solicitada por los ciudadanos YUJANI TRINIDAD CARRUYO URDANETA y JOSÉ MIGUEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.507.319 y 5.818.944, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Defensores Públicos Especializados Décimo Tercero y Décima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogados Henry Álvarez y Yanney Diaz, en fecha 28 de Julio de 2008, realizaron Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y adolescentes MICHELLE ALEJANDRA y MIGUEL ALEJANDRO MORALES CARRUYO.

Mediante auto de fecha 04 de Agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal recibió la referida solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que la solicitud no presentaba las firmas y huellas correspondientes a las partes solicitantes ciudadanos YUJANI TRINIDAD CARRUYO URDANETA y JOSÉ MIGUEL MORALES, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden las firmas y huellas de los mencionados ciudadanos, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, solicitada por los ciudadanos YUJANI TRINIDAD CARRUYO URDANETA y JOSÉ MIGUEL MORALES, no presenta las firmas y huellas correspondientes a los mencionados ciudadanos.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existen las firmas y huellas de los ciudadanos YUJANI TRINIDAD CARRUYO URDANETA y JOSÉ MIGUEL MORALES, sino, solo la firma de los Abogados Henry Álvarez y Yanney Diaz, en el carácter de Defensores Públicos Especializados Décimo Tercero y Décima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Es por estas razones, que la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, solicitada por los ciudadanos YUJANI TRINIDAD CARRUYO URDANETA y JOSÉ MIGUEL MORALES, al no tener las respectivas firmas y huellas correspondientes a los ciudadanos arriba indicados, es inadmisible; y, así debe ser declarado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, solicitada por los ciudadanos YUJANI TRINIDAD CARRUYO URDANETA y JOSÉ MIGUEL MORALES; antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1008.-La Secretaria.-

Exp.: 13544
HPQ/481*