República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.868.474 y 12.212.852, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE, de la siguiente forma:
• El progenitor deberá retirar a sus hijos del hogar materno dos días entre semana, dependiendo de su guardia laboral, a las 03:00 de la tarde debiendo retornarlos el mismo día al hogar materno a las 08:00 de la noche, haciéndose responsable de ayudar a sus hijos en sus labores escolares y a darles su cena.
• En cuanto a los fines de semanas serán alternados por ambos progenitores, comenzando el progenitor, quien retirará a sus hijos del hogar materno, el día viernes a las 04:00 de la tarde, retornándolos el día domingo a las 06:00 de la tarde.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternadas por ambos progenitores, comenzando con carnaval la progenitora y semana santa el progenitor.
• En las vacaciones escolares los niños y/o adolescentes, pasarán una semana, con cada progenitor de forma alternada, hasta finalizar dicho periodo.
• En los días navideños, los niños pasarán con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero y la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, alternándose para los años siguientes.
En fecha 31 de Julio de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 04 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, asistidos la primera por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 31 de Julio de 2008, celebrado por los ciudadanos WENDY EMILY ALTUVE BURGOS y NILFIDO ANTONIO MUÑOZ BLANCO, en beneficio de los niños y/o adolescentes WANDER ALEJANDRO, WENDRYS ANDREINA y WINDER ALEXANDER MUÑOZ ALTUVE y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13542.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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