República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría del Municipio San Francisco, Abogada MARIA APARICIO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAIRUBY ESTHER LARREAL PEREZ y RUBEN ALVES ROSALES DORIA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.099.554 y 16.367.823 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha quince (15) de Julio de 2008, en beneficio de la niña RUSBELYS NOEMI ROSALES LARREAL, de la siguiente forma:
• El ciudadano RUBEN ALVES ROSALES DORIA, se comprometió a fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, la cual suministrará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) los días 15 y 30 de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
• Asimismo, a partir de ese momento y en lo sucesivo, el progenitor se comprometió a cumplir con la totalidad de los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, y otros.
• De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes.
• Para la época decembrina el progenitor cubrirá la mitad del gasto para el vestuario de su hija y el respectivo juguete.
• La cantidad aquí estipulada, podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses de la niña, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Julio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.
En fecha 04 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAIRUBY ESTHER LARREAL PEREZ y RUBEN ALVES ROSALES DORIA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría del Municipio San Francisco, Abogada MARIA APARICIO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAIRUBY ESTHER LARREAL PEREZ y RUBEN ALVES ROSALES DORIA antes identificados, en beneficio de la niña RUSBELYS NOEMI ROSALES LARREAL, en fecha quince (15) de Julio de 2008, por ante la Defensoría del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 13541.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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