República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.892242, asistido por la abogada BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.300, intentó solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en contra de la ciudadana HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.282.650, en relación con el niño ANTHONY DAVID MORALES DAVILA.
A la presente solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA se le dio entrada en fecha 09 de julio de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 21 de julio de 2008, se dio por citada la ciudadana HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, y en fecha 28 de julio de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Asimismo, en fecha 31 de Julio del 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA y MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.282.650 y 7.892242, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120245 y el segundo por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO MORAUTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130300, obrando a favor del niño ANTHONY DAVID MORALES DAVILA, celebraron acto de conciliación de la siguiente manera:
1) El ciudadano MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, cede la custodia del niño ANTHONY DAVID MORALES DAVILA, a la ciudadana HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, en único interés y beneficio de su hijo.
2) La ciudadana HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, acepta y esta conforme con la cesión de la custodia de su hijo ANTHONY DAVID MORALES DAVILA.
3) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia de orientación familiar y evaluación psicológica a los ciudadanos MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES y HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, así como al niño ANTHONY DAVID MORALES DAVILA.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Responsabilidad de Crianza.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 358°":
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA y MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, realizaron convenimiento de Responsabilidad de Crianza, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Responsabilidad de Crianza, de fecha 31 de julio de 2008, celebrado por los ciudadanos HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA y MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES, en beneficio del niño ANTHONY DAVID MORALES DAVILA, asistidos por la primera de los nombrados por la abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ SULBARAN, y el segundo por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO MORAUTT, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), fin de que sirva realizar terapia de orientación familiar y evaluación psicológica a los ciudadanos MARCIAL ANTONIO MORALES TORRES y HEYDI CHIQUINQUIRA DAVILA, así como al niño ANTHONY DAVID MORALES DAVILA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 13352.
HPQ/678*.
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