República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE OSUNA SANTIAGO y BELKIS CAROLINA MONTIEL RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 14.459.658 y 17.294.294 respectivamente, progenitores de los niños NICOLE KAROLINA y CRISTOPHER OSUNA MONTIEL, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano RICHARD JOSE OSUNA SANTIAGO, fijó la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el progenitor a la progenitora, mediante depósitos bancarios que se realizarán en la cuenta de ahorros N° 0116-0103-13-0192112480 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenales.
• El progenitor se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de septiembre de cada año, los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos, por el inicio del año escolar.
• El progenitor se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, la ropa y los juguetes para sus hijos en la época navideña.
• Ambas progenitores acordaron que los gastos médicos extraordinarios de sus hijos, serán costeados de por mitad por cada progenitor.
• Ambas partes fueron informadas que los montos estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello, la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Julio de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 04 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE OSUNA SANTIAGO y BELKIS CAROLINA MONTIEL RONDON, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RICHARD JOSE OSUNA SANTIAGO y BELKIS CAROLINA MONTIEL RONDON, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE OSUNA SANTIAGO y BELKIS CAROLINA MONTIEL RONDON, en beneficio de los niños NICOLE KAROLINA y CRISTOPHER OSUNA MONTIEL, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13350.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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