República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.515.540, asistido por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, intentó demanda de PRIVACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en contra de la ciudadana JAZZARINNE JUSTO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.176, en relación con el niño MARZANGEL JUSEN MARIN JUSTO.
A la presente demanda de PRIVACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA se le dio entrada en fecha 07 de abril de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana JAZZARINNE JUSTO ANGEL. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de abril de 2008, este Tribunal decretó Medida Innominada de Custodia Provisional del niño MARZANGEL JUSEN MARIN JUSTO, con su progenitor ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN.
A través escrito, recibido en este Tribunal en fecha 19 de junio de 2008, la ciudadana JAZZARINNE JUSTO ANGEL, asistida por la Abogada YULIBETH MARIANA ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808, se dio por citada en el presente Juicio, asimismo, solicitó la perención de la instancia.
En fecha 14 de Julio de 2008, el Juez Unipersonal Nº 1 realizó las asesorías respectivas a los ciudadanos JAZZARINNE JUSTO ANGEL y MARLON ANTONIO MARIN MORAN, y por acuerdo entre las partes, se fijó una nueva reunión para el día miércoles 16 de julio de 2008, a las 09:00 de la mañana, comprometiéndose a traer al niño MARZANGEL JUSEN MARIN JUSTO.
En fecha 22 de julio de 2008, el niño MARZANGEL JUSEN MARIN JUSTO, declaró ante este Tribunal, que desea convivir en el hogar de su progenitora.
En la misma fecha, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos JAZZARINNE JUSTO ANGEL y MARLON ANTONIO MARIN MORAN, en beneficio del niño MARZANGEL JUSEN MARIN JUSTO, acordaron lo siguiente:
• La ciudadana JAZZARINNE JUSTO ANGEL, manifestó que actualmente se encuentra domiciliada en la ciudad de Valera, comprometiéndose a mudarse nuevamente a la ciudad de Maracaibo, posterior a las próximas vacaciones escolares de agosto de este año 2008, para vivir con su hijo MARZANGEL JUSEN MARIN JUSTO, y permitir la visita con su progenitor.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Responsabilidad de Crianza.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 358°":
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAZZARINNE JUSTO ANGEL y MARLON ANTONIO MARIN MORAN, realizaron convenimiento de Responsabilidad de Crianza, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Responsabilidad de Crianza, de fecha 22 de julio de 2008, celebrado por los ciudadanos JAZZARINNE JUSTO ANGEL y MARLON ANTONIO MARIN MORAN, en beneficio del niño MARZANGEL JUSEN MARIN JUSTO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12772.
HPQ/678*.
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