República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad No. 9.755.470, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio Ledis José Ferrer Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.144; contra el ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.709.093; en beneficio de sus dos hijos, los niños ANDREA PAOLA y GUILLERMO ANDRÉS FERREIRA MACHADO.

En fecha 21 de Julio de 2.008, se admitió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la citación de la parte demandada para su comparecencia al tercer (03) día siguiente a la constancia en acta de su citación, para la realización del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso. En la misma fecha se libraron boleta de notificación, recibo de citación.

Mediante escrito de fecha 23 de Julio de 2008, la parte actora solicitó las siguientes Medidas Cautelares, con la finalidad de salvaguardar el derecho de sus hijos, los niños ANDREA PAOLA y GUILLERMO ANDRÉS FERREIRA MACHADO, en cuanto a lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 365 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como las pensiones futuras, por lo que solicitó de conformidad con los artículos 381 y 521, literal (a) eiusdem: Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, horas extras, horas nocturnas, y demás conceptos laborales que devenga el ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA, como ingeniero asesor y gerente en la sociedad mercantil NCT ENERGY GROUP C.A, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en la siguiente dirección: calle 73, con avenida 3H, Nº 3G-91, LOCAL NCT ENERGY GROUP C.A; de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros; sobre las utilidades o bonificaciones especiales; sobre las vacaciones y bono vacacional; en caso de despido, incapacidad, retiro voluntario o por muerte; sobre el paro forzoso; sobre el fondo de ahorro y ahorro habitacional; y el cien por ciento (100%) sobre útiles escolares y prima por hijos.

En fecha 28 de Julio de 2008, se le dió entrada a la solicitud de medidas, se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal.

En esa misma fecha, en la pieza principal, la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados Danilo Bravo, Ledis Ferrer, Yajaira Bracho, José Ferrer, Yoleccy Vargas y Mery Pérez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 127.097, 34.144, 29.074, 29.007, 35.017 y 120.263, respectivamente.

Por último, en diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, asistida por el Abogado en ejercicio Ledis José Ferrer Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.144, consignó copia certificada del acta de matrimonio y las copias de las cédulas de identidad de su persona y la del demandado, tal y como se ordenó en el auto de admisión.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, por la facilidad al acceso del archivo donde se encuentran los expedientes que cursan por ante este Despacho, que existe un Juicio de Divorcio Ordinario, que cursa por ante este mismo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 13238, el cual posee las mismas partes, aun cuando no tiene el mismo objeto, ni la misma causa que en el presente Juicio de Obligación de Manutención que se ventila en el presente expediente signado con el N° 13456; pero no obstante que no tengan el mismo objeto, en la causa que cursa en el expediente N° 13238, se está demandando el Divorcio, donde a su vez el Juez que conoce del Divorcio debe establecer lo correspondiente a las Instituciones Familiares, es decir, La Obligación de Manutención para el progenitor que no posee la Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no posee la Responsabilidad de Crianza, y establecer a quién le corresponde la Responsabilidad de Crianza; y en el presente Juicio de Obligación de Manutención, llevado por este mismo Tribunal, en el expediente signado con el N° 13456, solamente se está solicitando una sola de las Instituciones Familiares transcritas con anterioridad, a saber, la Obligación de Manutención, por lo tanto el expediente donde se lleva la causa de Divorcio Ordinario es la causa continente, y el expediente donde cursa la causa de Obligación de Manutención es la causa contenida, es decir que el Divorcio, la continente, arrastra a ésta la contenida, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe ordenar agregar como pieza aparte el expediente contentivo de la causa de Obligación de Manutención, al expediente donde cursa la causa de Divorcio Ordinario, por cuanto la Acumulación de las dos causas no procede por ser procedimientos incompatibles, y no se pueden acumular entre si, pero las mismas deben llevarse en un mismo expediente, para evitar sentencias contradictorias, por ser el Divorcio la causa continente, de conformidad con la segunda parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En consecuencia se ordena agregar como pieza aparte el presente expediente signado con el N° 13456, contentivo de Juicio de Obligación de Manutención, al expediente N° 13238, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario, y que cursa por ante este mismo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 (Titular). Así se establece.

II

Ahora bien, este Tribunal observa, de lo antes expuesto, que fue instaurada una demanda independiente, autónoma, de Obligación de Manutención, cuando en el mismo Divorcio por ser la causa continente deben plantearse las dos solicitudes, y se observa que en ambos expedientes se hicieron solicitud de medidas preventivas y de haber sido decretadas en ambos, se estaría atentando contra la capacidad económica del demandado, el ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA, toda vez que se pudo ver afectado el cien por ciento (100%) del sueldo del demandado, y además podrían generarse sentencias contradictorias, por lo que este Tribunal debe advertir al Abogado en ejercicio Ledis José Ferrer Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.144, a que actúe de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto podrían menoscabarse los ingresos que percibe el ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA, como ingeniero asesor y gerente en la sociedad mercantil NCT ENERGY GROUP C.A, y desmejorar sus medios de subsistencia. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, antes identificada, en contra el ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA; en beneficio de sus dos hijos, los niños ANDREA PAOLA y GUILLERMO ANDRÉS FERREIRA MACHADO, lo siguiente:

1.- AGREGAR COMO PIEZA APARTE el presente expediente signado con el N° 13456, contentivo de Juicio de Obligación de Manutención, al expediente N° 13238, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario, intentado por la nombrada ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, contra su cónyuge, el ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA, antes identificados, y que cursa por ante este mismo Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios Bracho.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 996 . La Secretaria.-

Exp: 13456.
HRPQ/677*