República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, Secretaria de Gobierno Intendencia del Municipio Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 16.018.257 y V- 14.957.389 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria antes mencionada, en fecha trece (13) de Marzo de 2008, en beneficio de los niños (as) MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL.
Al anterior escrito este Tribunal le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.008, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho.
Mediante sentencia de fecha 24 de Marzo de 2008, este Tribunal Aprobó y Homologó el convenimiento realizado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificados, de la siguiente forma:
• El progenitor se compromete darle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) Mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) Quincenales, puntual y efectivo a la progenitora para ser destinado al sustento alimentario, aunado a esto entregara el cincuenta por ciento (50%) del bono alimentario en modalidad de tarjetas que recibe como beneficio laboral de la Empresa Parts Automáticas C.A. para ser destinado al sustento alimenticio.
• En relación a los gastos de Educación el progenitor asume el cien por ciento (100%) de las inscripciones y el cien por ciento (10%) de los uniformes escolares valorados en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) y en cuanto a los útiles escolares el progenitor asume el cien por ciento (100%) valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00).
• En relación a los gastos médicos la progenitora asume las consultas médicas y emergencias, el progenitor asume recipe de medico en su totalidad.
• En relación a los gastos decembrinos el progenitor le entregara la cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.500,00) para vestuario de sus hijos y la progenitora destinara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) para los juguetes, el progenitor entregara el veinte por ciento (20%) de su bono vacacional y el veinte por ciento (20%) de liquidación o Prestaciones Sociales a sus hijos.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado del pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 15 de Mayo de 2.008, la ciudadana Francia Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.018.257, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N ° 12, Juana González, solicitó a este Tribunal la Ejecución Voluntaria del convenimiento aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2008.
En fecha 28 de Mayo de 2.008, este tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano FERMIN CASTILLO, concediéndoles un plazo de cinco (05) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación, a fin de que cumpla voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2008.
En fecha 10 de Junio de 2008, se citó al ciudadano FERMIN CASTILLO, y en fecha 11 de Junio de 2008, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha 07 de Julio de 2.008, la ciudadana Francia Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.018.257, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N ° 12, Juana González, solicitó a este Tribunal la Ejecución Forzosa del convenimiento aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2008, por lo que solicitó se decrete medida de embargo, sobre las cantidades que por pensiones alimentarias ha dejado de cumplir en beneficio de los niños de autos, y cuyo monto adeudado es de: SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00) por concepto de pensión de alimentos, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 320,00) por concepto de bono vacacional, todo haciendo un total de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 920,00), además del Cincuenta por ciento (50%) del bono alimentario de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, así como de los intereses adeudados a la rata del Doce por ciento (12%) anual sobre lo adeudado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ya que no hay constancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificado, respecto de sus hijos, MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de Ejecución Forzosa el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificados, en fecha 13 de Marzo de 2.008, por ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.008.
En el convenimiento arriba mencionado, el ciudadano FERMIN JOSE CASTILLO, se compromete darle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) Mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) Quincenales, puntual y efectivo a la progenitora para ser destinado al sustento alimentario, aunado a esto entregara el cincuenta por ciento (50%) del bono alimentario en modalidad de tarjetas que recibe como beneficio laboral de la Empresa Parts Automáticas C.A. para ser destinado al sustento alimenticio. En relación a los gastos de Educación el progenitor asume el cien por ciento (100%) de las inscripciones y el cien por ciento (10%) de los uniformes escolares valorados en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) y en cuanto a los útiles escolares el progenitor asume el cien por ciento (100%) valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00). En relación a los gastos médicos la progenitora asume las consultas médicas y emergencias, el progenitor asume recipe de medico en su totalidad. En relación a los gastos decembrinos el progenitor le entregara la cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.500,00) para vestuario de sus hijos y la progenitora destinara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) para los juguetes, el progenitor entregara el veinte por ciento (20%) de su bono vacacional y el veinte por ciento (20%) de liquidación o Prestaciones Sociales a sus hijos.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”
En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."
En consecuencia, visto que el ciudadano FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificado, se notificó en fecha 11 de Junio de 2.008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de Obligación de Manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana FRANCIA MONTIEL, antes identificada, en fecha 07 de Julio de 2.008, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.440,00).
En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasadas desde el mes de Marzo de 2.008, hasta el mes de Julio de 2.008. La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, 00) mensuales, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificados, en fecha 13 de Marzo de 2.008, por ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.008; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido desde el mes de Marzo de 2.008, hasta el mes de Julio de 2.008; más la cantidad adicional de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240, 00) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y todo suma un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.440,00).
Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificados, en fecha 13 de Marzo de 2.008, por ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.008; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.440,00); y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, deberá retenerse la cantidad mensual de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) hasta alcanzar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.440,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, como se indicó con anterioridad.
Ahora bien, con relación a la solicitud de Ejecución Forzosa sobre la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 320,00) por concepto de bono vacacional, solicitado por la ciudadana Francia Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.018.257, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N ° 17, Yasmin Vásquez, en fecha 07 de Julio de 2.008, además del Cincuenta por ciento (50%) del bono alimentario de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, este Tribunal le informa a la solicitante que por cuanto en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificados, en fecha 13 de Marzo de 2.008, por ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.008, fueron fijas las cantidades de bono vacacional en un porcentaje del Veinte por ciento (20%), así como también fue fijado en un porcentaje del Cincuenta por ciento (50%) las cantidades correspondientes al bono alimentario en modalidad de tarjetas que recibe como beneficio laboral de la Empresa Parts Automáticas C.A., al ciudadano FERMIN JOSE CASTILLO, este Tribunal para poder fijar la cantidad exacta a ejecutar forzosamente ordena oficiar a la Empresa Parts Automáticas C.A, a fin de que remitan a este Juzgado la Capacidad Económica del ciudadano FERMIN JOSE CASTILLO, y poder establecer entonces los montos respectivos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 16.018.257 y V- 14.957.389 respectivamente, en fecha 13 de Marzo de 2.008, por ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.008.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificados, en fecha 13 de Marzo de 2.008, por ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.008; lo que significa que la cantidad a retener es de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.440,00); y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, deberá retenerse la cantidad mensual de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) hasta alcanzar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.440,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, como se indicó con anterioridad.
Ahora bien, con relación a la solicitud de Ejecución Forzosa sobre la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 320,00) por concepto de bono vacacional, solicitado por la ciudadana Francia Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.018.257, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N ° 16, Yasmin Vásquez, en fecha 07 de Julio de 2.008, además del Cincuenta por ciento (50%) del bono alimentario de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, este Tribunal le informa a la solicitante que por cuanto en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL y FERMIN JOSE CASTILLO, antes identificados, en fecha 13 de Marzo de 2.008, por ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos MAIRELYS DEL CARMEN, FRANKLIN JOSE, MARIELIS PAOLA, MERLIS JOHANA y LUZMILEIDY CASTILLO MONTIEL, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.008, fueron fijas las cantidades de bono vacacional en un porcentaje del Veinte por ciento (20%), así como también fue fijado en un porcentaje del Cincuenta por ciento (50%) las cantidades correspondientes al bono alimentario en modalidad de tarjetas que recibe como beneficio laboral de la Empresa Parts Automáticas C.A., al ciudadano FERMIN JOSE CASTILLO, este Tribunal para poder fijar la cantidad exacta a ejecutar forzosamente ordena oficiar a la Empresa Parts Automáticas C.A, a fin de que remitan a este Juzgado la Capacidad Económica del ciudadano FERMIN JOSE CASTILLO, y poder establecer entonces los montos respectivos.
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N º 985 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el N º3143, 3144. La Secretaria.
Exp. 12638
HRPQ/ 379**
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