República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YURI MARITZA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 16.721.936, asistida por el Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.700, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.045.458, en relación a los niños y/o adolescentes MARIA JOSE, JOCSEMAR AILINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 04 de Diciembre de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de Diciembre de 2008, se decretó medida de embargo provisional sobre:
a) El cuarenta por ciento (40%) del sueldo y horas extras que le puedan corresponder al demandado.
b) El cien por ciento (100%) por primas por hijos, útiles escolares y juguetes.
c) El cuarenta por ciento (40%) sobre utilidades o bonificaciones especiales.
d) El cuarenta por ciento (40%) sobre el bono vacacional.
e) El cuarenta por ciento (40%) por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, se dio por notificado el ciudadano ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ, además manifestó al Tribunal que los niños y/o adolescentes no conviven en el hogar de su progenitora, sino en el hogar de una tía paterna ciudadana YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.045.464.
En fecha 07 de abril de 2008, el ciudadano ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ, introdujo escrito de contestación de la demanda.
Mediante escrito, recibido en este Tribunal en fecha 09 de abril de 2008, la Abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, con el carácter que consta en actas, introdujo escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal por auto de fecha 10 de abril de 2008, ordenó agregar los recaudos consignados, y ordenó oficiar a la U.E. General Rafael Urdaneta, a la Escuela Básica Bolivariana Jesús Obrero, a la Gobernación del Estado Zulia y a la oficina de Trabajo Social, y la comparecencia de los niños y/o adolescentes MARIA JOSE, JOCSEMAR AILINE ESTRADA CONTRERAS, HELEN DORIANA y HELENY JOSELIS ESTRADA PEREZ.
En fecha 22 de abril de 2008, declararon ante este Tribunal las niñas y/o adolescentes MARIA JOSE y JOCSEMAR AILINE ESTRADA CONTRERAS.
Por diligencia de fecha 22 de abril de 2008, el Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, antes identificados, ratificó y promovió las pruebas presentadas en el presente juicio.
En fecha 23 de abril de 2008, la Abogada ROSA CHACIN, antes identificada, introdujo escrito de promoción de pruebas.
Por auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó agregar los recaudos consignados.
En fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas YURI MARITZA CONTRERAS y YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ.
En fecha 29 de abril de 2008, se dio por notificada la ciudadana YURIET ESTRADA, y en fecha 05 de mayo de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
De la misma manera, en fecha 04 de junio de 2008, se dio por notificada la ciudadana YURI MARITZA CONTRERAS, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 10 de Junio de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ Y YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.721.936, 11.045.458 y 11.045.464 respectivamente, asistidos la primera por el Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, y el segundo y tercero por la Abogada ROSA CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 57.700 y 27.367 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA JOSE, JOCSEMAR AILINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS, en el que acordaron lo siguiente:
1) El ciudadano JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ, se compromete a depositar los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar la ciudadana YURI MARITZA CONTRERAS, en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), a partir del mes de agosto por cuanto los niños y/o adolescentes actualmente se encuentran conviviendo con su tía paterna la ciudadana YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ, por lo que los depósitos de los meses de junio y julio se realizaran a la ciudadana YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ.
2) En lo referente a los gastos de salud, los niños y/o adolescentes se encuentran inscritos en un seguro médico (Multinacional se Seguros) por parte del progenitor, lo cual cubre hospitalización, cirugía, maternidad y medicamentos. En cuanto a los gastos de medicamentos, serán cancelados por ambos progenitores en un porcentaje de 50% cada progenitor.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor costeará los gastos de uniformes escolares, y la progenitora los gastos de útiles escolares, alternándose para los años siguientes.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los cuales deberá depositar hasta el día 15 del mes de diciembre.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ.
6) Se ordena oficiar al Procurador del Estado Zulia, a fin de informarle que por convenimiento entre las partes este Tribunal ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Despacho en fecha 13 de Diciembre de 2007.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ Y YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ, asistidos la primera por el Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, y el segundo y tercero por la Abogada ROSA CHACIN, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 10 de Junio de 2008, celebrado entre los ciudadanos YURI MARITZA CONTRERAS, JOSE ANTONIO ESTRADA VELASQUEZ Y YURIET ESTELA ESTRADA VELASQUEZ, asistidos la primera por el Abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, y el segundo y tercero por la Abogada ROSA CHACIN, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA JOSE, JOCSEMAR AILINE y JOSE ANTONIO ESTRADA CONTRERAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
b. Se ordena oficiar al Procurador del Estado Zulia, a fin de informarle que por convenimiento entre las partes este Tribunal ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Despacho en fecha 13 de Diciembre de 2007.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 986, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/678*.
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