EXP. 2966
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano HÉCTOR EDIN MORENO SANCHEZ, venezolano, chofer r mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 17.918.931, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreavogada bajo el N°- 124.158, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que en fecha 02 de Febrero de 2008, falleció el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MORENO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 3.505.901 quien fue cónyuge de la ciudadana MARÍA MARTINA SANCHEZ DE MORENO y que de la relación matrimonial que mantuvo procrearon seis (06) hijos los ciudadanos MARÍA ELIZABETH MORENO SANCHEZ, HÉCTOR ENRIQUE EDIN MORENO SANCHEZ, REINALDO ALFONSO MORENO SANCHEZ, MAYRA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ, DOUGLAS JOSE MORENO SANCHEZ y la adolescente KARY JOSEFINA MORENO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°- 11.605.567, 17.918.931, 18.006.660, 16.428.955, 11.605.560 y 20.690.451, respectivamente, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano HÉCTOR JOSE MORENO AGUILAR, antes identificada
.
A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Julio de 2008, formando expediente con el N° 2966, se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaña copia del acta de defunción N° 154, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 256 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia., actas de nacimientos Nº- roto emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N°- 1814, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 590 emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 909, emanada de al Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 234, emanada de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 1367 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos ARGENIS MORENO NUÑEZ y RAUL GONZALEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°- 7.610.048 y 5.057.413, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano HÉCTOR JOSÉ MORENO AGUILAR, el cual falleció en fecha 02 de Febrero de 2008 el cual estuvo casado con la ciudadana MARÍA MARTINA SANCHEZ DE MORENO, con el cual procreó seis hijos (06) de nombres, ciudadanos MARÍA ELIZABETH MORENO SANCHEZ, HECTOR EDIN MORENO SANCHEZ, REINALDO ALFONSO MORENO SANCHEZ, MAYRA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ y la adolescente KARY JOSEFINA MORENO SANCHEZ, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARÍA MARTINA SANCHEZ DE MORENO en su condición de esposa y a sus hijos los ciudadanos, MARÍA ELIZABETH MORENO SANCHEZ, HECTOR EDIN MORENO SANCHEZ, REINALDO ALFONSO MORENO SANCHEZ, MAYRA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ , DOUGLAS JOSE MORENO SANCHEZ y la adolescente KARY JOSEFINA MORENO SANCHEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR JOSE MORENO AGUILAR Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARÍA MARTINA SANCHEZ DE MORENO, en su condición de esposa y a los ciudadanos MARIA ELIZABETH MORENO SANCHEZ, HECTOR EDIN MORENO SANCHEZ, REINALDO ALFONSO MORENO SANCHEZ, MAYRA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ, DOUGLAS JOSE MORENO SANCHEZ y la adolescente KARY JOSEFINA MORENO SANCHEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR JOSE MORENO AGUILAR , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.505.901 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Febrero de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 154 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451
|