EXP. N° 2963











República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana NARIBEL ANTONIA LEDEZMA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-. 18.318.258, asistida por la abogada en ejercicio YERALDIN CAROLINA ARAUJO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.823, para solicitar CÚRATELA a favor de la niña: NERIMAR CHIQUINQUIRA RIVEROS LEDEZMA de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, y propuso como curador a la ciudadana MARIBEL YOLANDA ARAUJO ALBORNOZ.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 30 de Julio de 2.008.

El Tribunal mediante auto de fecha 30 de Julio de 2008, le dio entrada, se admitió cuanto ha lugar en derecho formándose expediente 2963 y se admitió cuanto ha lugar en derecho; se designa curador especial de la niña a la ciudadana MARIBEL YOLANDA ARAUJO ALBORNOZ a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y juramento.

El 30 de Julio de 2.008; la ciudadana MARIBEL YOLANDA ARAUJO ALBORNOZ, portadora de la cédula de identidad Nº- 7.773.623; se dio por notificada del nombramiento de curador, aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal.


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana NERIBEL ANTONIA LEDEZMA ARAUJO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de la niña: NERIMAR CHIQUINQUIRA RIVEROS LEDEZMA, en la persona de la ciudadana MARIBEL YOLANDA ARAUJO ALBORNOZ.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana MARIBEL YOLANDA ARAUJO ALBORNOZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la niña: NERIMAR CHIQUINQUIRA RIVEROS LEDEZMA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante de la niña, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MARIBEL YOLANDA ARAUJO ALBORNOZ. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de la niña: NERIMAR CHIQUINQUIRA RIVEROS LEDEZMA, a la ciudadana MARIBEL YOLANDA ARAUJO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N. V.- 7.773.623, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco días del mes (05) de Agosto de 2008. Año 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº , en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/ 451




















República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): VIVIANA DEL CARMEN SERVINI, venezolano (a), mayor de edad, divorciada, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 13.371.117, asistido por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: JOSE ENRIQUE GOMEZ SERVINI, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 02 de Abril del mismo año, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): MARIA LOURDES SERVINI MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 2.867.510.

En fecha 02 de Abril de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) MARIA LOURDES SERVINI MORALES, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes JOSE ENRIQUE GOMEZ SERVIN, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) VIVIANA DEL CARMEN SERVINI, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: JOSE ENRIQUE GOMEZ SERVIN, en la persona del ciudadano (a) MARIA LOURDES SERVINI MORALES.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) MARIA LOURDES SERVINI MORALES, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: JOSE ENRIQUE GOMEZ SERVIN, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MARIA LOURDES SERVINI MORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: JOSE ENRIQUE GOMEZ SERVIN, al ciudadano (a) MARIA LOURDES SERVINI MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. V.- 2.867.510 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los dos (02) de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 114, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
342*-

EXP. N° 2790









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y, Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): JESUS ALBERTO DIAZ LUGO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 12.693.077, asistido por la Defensora Pública Tercera Especializada abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, para solicitar CURATELA a favor de la niña: STEPHANY LOUISE DIAZ GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2008, le dio entrada y se insto a la solicitante a consignar copias certificadas de la sentencia de divorcio.

En fecha 10 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano CARMEN DELIA LUGO DE DIAZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, consignando copia certificada de la sentencia de divorcio.

En fecha 10 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): CARMEN DELIA LUGO DE DIAZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-4.522.733.

En fecha 10 de Abril de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) CARMEN DELIA LUGO DE DIAZ, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña STEPHANY LOUISE DIAZ GIL, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) JESUS ALBERTO DIAZ LUGO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a la niña STEPHANY LOUISE DIAZ GIL, en la persona del ciudadano (a) CARMEN DELIA LUGO DE DIAZ

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) CARMEN DELIA LUGO DE DIAZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la niña STEPHANY LOUISE DIAZ GIL y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de CARMEN DELIA LUGO DE DIAZ. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de la niña STEPHANY LOUISE DIAZ GIL, a la ciudadana CARMEN DELIA LUGO DE DIAZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V. 4.522.733 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los Diez (10) de Abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1
La Secretaria:
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 119, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
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