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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS y DELIA ISABEL HINESTROSA GAUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 15.068.533 y N° 14.356.477, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARCELINA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.988, refiriendo que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Enero de 2003, por ante la Jefatura de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 04 y que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon un (01) hijo de nombre: BENJAMIN LEONARDO SIRITT HINESTROSA de tres (03) años de edad.

Por medio de auto de fecha Veinte (20) de Octubre del año dos mil seis (2.006), el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y se admitió cuanto a lugar en derecho la presente solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil seis (2.006), el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS y DELIA ISABEL HINESTROSA GAUNA, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de Julio de 2007, la ciudadana DELIA HINESTROZA GAUNA, asistida por la ciudadana ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, diligenció manifestando que el progenitor, ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS, estaba incumpliendo lo convenido en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, y que solicitaba un aumento en la Pensión Alimentaria a Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); y para la fecha de Diciembre la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1.500.000,00). Asimismo, solicitó que el progenitor se encargara de cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de salud e igualmente oficiar al Instituto Universitario Monseñor de Talavera y a la casa de la Cultura Pedro Oporto, a fin de que informaran la capacidad económica del ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS.

En la misma fecha, la ciudadana DELIA HINESTROZA GAUNA, le confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, antes identificada.

En fecha 11 de Julio de 2007, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese en relación con la diligencia de fecha 03 de Julio de 2007, suscrita por la ciudadana DELIA HINEZTROZA, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN.

En fecha 13 de Julio de 2007, la ciudadana DELIA HINEZTROZA GAUNA, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal que fijara día y hora para celebrar una acto conciliatorio entre su persona y su cónyuge, ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS. Asimismo, solicitó al Tribunal ordenar realizar una evaluación psicológica y psiquiátrica al ciudadano antes mencionado y al niño de autos.

En fecha 19 de Julio de 2007, el Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos DELIA HINEZTROZA GAUNA y ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS, con el fin de que sostuvieran entrevista con el Juez Unipersonal No. 1 de este Juzgado al segundo día siguiente a la constancia del último de los notificados. Asimismo, se ordenó oficiar a la Coordinadora de Proufam y a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 09 de Agosto de 2007, la ciudadana DELIA HINESTROZA GAUNA, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, diligenció manifestando que el progenitor del niño de autos, estaba incumpliendo lo referente al Régimen de Visitas, y que por la Sala No. 02 de los Tribunales de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, cursaba demanda incoada por el ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS, contentiva de Régimen de Convivencia Familiar. En la misma fecha, la ciudadana antes mencionada, asistida por la Abogada ROSA CHACIN, solicitó copias certificadas de los folios del uno al nueve del presente expediente signado bajo el No. 9466.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Instituto Universitario Monseñor de TALAVERA y a la casa de la cultura PEDRO OPORTO, a los fines de que remitan la capacidad económica del ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS. Asimismo, ordenó oficiar a la Sala No.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 14 de Agosto de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Septiembre de 2007 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 09 de Noviembre de 2007,se recibió las resultas del informe social, constante de Nueve (09) folios emitida por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 09 de Enero de 2008, se recibieron las resultas de las evaluación psicológicas emitidas por Proufam, constantes de cinco (05) folios.

En fecha 18 de Febrero de 2008, la ciudadana DELIA ISABEL HINESTROZA, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, diligenció solicitando se oficiara a la Universidad Nacional Experimental RAFAEL MARIA BARALT, a fin de solicitarle la capacidad económica que perciba anualmente el ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS. Asimismo, solicitó se ordenara oficiar a la Unidad Educativa Armando Reverol a los fines de que se constatara si el niño de autos cursaba estudios en dicha Institución.

En fecha 27 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental RAFAEL MARIA BARALT, a fin de solicitarle la capacidad del ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS y a la Unidad Educativa Armando Reverol a los fines de que se constatara si el niño de autos cursaba estudios en dicha Institución.

En fecha 19 de Junio de 2008, el ciudadano ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS, asistido por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.564, diligenció solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre su persona y su cónyuge DELIA ISABEL HINESTROZA GAUNA.

En fecha 26 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana DELIA ISABEL HINESTROZA GAUNA, con el fin de que expusiera lo que a bien tuviese en relación con la diligencia de fecha 19 de Junio de 2008.

En fecha 23 de Julio de 2008, los ciudadanos ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS y DELIA ISABEL HINESTROZA GAUNA, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME NICOLAS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.564, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS y DELIA ISABEL HINESTROZA GAUNA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño de autos, será compartido por ambos padres; la Custodia del niño de autos será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo solos los fines de semana A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará a su hijo por concepto de pensión la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100, 00) mensuales. Igualmente correrá por cuenta de ambos progenitores los gastos de medicinas, atención médica, educación, útiles escolares, vestido y todo lo su hijo necesite para su normal desarrollo y crecimiento.


II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ANGEL ANTULIO SIRITT RAMOS y DELIA ISABEL HINESTROSA GAUNA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 14 de Enero de 2003, por ante la Jefatura de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 04, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria

Abg. Angélica Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____________ La Secretaria.-

HRPQ/244
Exp.9466