EXP. 2284





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 20 de Junio de dos mil siete (2007), se recibió por distribución escrito de autorización para viajar, solicitada por la ciudadana DOLORES DEL CARMEN OROZCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.125, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.295, a favor de su hija STEPHANY DEL CARMEN CONTRERAS OROZCO, venezolana, de trece (13) años de edad, por cuanto su legitimo padre ciudadano WILMER ALFREDO CONTRERAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.762.982, se encuentra desaparecido desde hace aproximadamente tres (3) años y aún cuando ha realizado gestiones para localizarlo, las mismas han sido infructuosas por cuanto nadie sabe del paradero de dicho ciudadano, asimismo indica que desde el nacimiento de su hija ha ejercido la custodia, cumpliendo con la debida vigilancia y su orientación moral y educativa al igual que le cubre todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, asistencia y atención médica y recreación, toda vez que desde el año 1999, el ciudadano WILMER CONTRERAS VILLEGAS, se desligo totalmente del contacto directo e indirecto de su hija, es por esto que requiere autorización para viajar con su hija a la ciudad de Brooklyn, Estado New York de los Estados Unidos de Norteamérica


Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 26 de Junio de 2007, ordenándose la comparecencia del ciudadano WILMER CONTRERAS VILLEGAS a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud, la comparecencia de la adolescente a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, indicar la fecha de salida e ingreso al país de la adolescente y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Agosto de 2007, el ciudadano Ronald González, expuso que en fecha 19 de julio de 2007, recibió los emolumentos necesarios para su traslado para gestionar la citación del demandado WILMER CONTRERAS.

En fecha 16 de Julio de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 09 de Agosto de 2007, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 09 de Octubre de 2007, presente el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano WILMER CONTRERAS, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.

En fecha 09 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DOLORES OROZCO MEDINA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO, solicitando se sirva practicar la citación por carteles del ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 09 de Octubre de 2007, el Tribunal ordenó librar carteles al ciudadano WILMER CONTRERAS VILLEGAS, a los fines de practicar su citación.

Mediante acta de fecha 11 de Octubre de 2007, la adolescente STEPHANY DEL CARMEN CONTRERAS OROZCO, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

En fecha 23 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DOLORES OROZCO MEDINA, diligenció asistida por el abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO, consignando el diario La Verdad, de fecha 18-10-2007, en el cual aparece publicado el cartel.

En fecha 26 de Octubre de 2007, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano WILMER CONTRERAS, al expediente.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando que el presente procedimiento de autorización para viajar sea tramitado como un procedimiento contencioso de guarda.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DOLORES OROZCO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO, solicitando se sirva nombrar Defensor Ad-Litem al ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Tribunal insto a la solicitante a perfeccionar todas las especificaciones del artículo 223, en lo atinente a la exposición de la secretaria del Tribunal y posterior solicitar la designación del Defensor Ad-Litem.

Mediante acta de fecha 04 de Diciembre de 2007, la Secretaria del Tribunal, expuso: que se traslado al Barrio El Manzanillo, Avenida principal, calle 21, casa s/n del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de fijar cartel de citación del ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DOLORES OROZCO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO, solicitando se sirva nombrar Defensor Ad-Litem al ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, el Tribunal designó a la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, como Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS, a quien se ordenó notificar.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 18 de Diciembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 16 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DOLORES OROZCO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO, solicitando se practique la citación de la defensora Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 17 de Enero de 2008, la Juez Unipersonal N° 1 Temporal, Abog. Anneliese González, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó librar Boleta de notificación a la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 27 de Marzo de 2008, se dio por notificada la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 10 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, expuso: “acepto el cargo de Defensor Ad-Litem WILMER CONTRERAS, vista la aceptación de la defensora se procede con el juramento de Ley”.

En fecha 29 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DOLORES OROZCO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO, solicitando se sirva librar boleta de citación a la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 29 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó librar Boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS.

En fecha 06 de Mayo de 2008, se dio por citada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano WILMER CONTRERAS, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 10 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, expuso: “solicito de este digno Tribunal, decida conforme al Interés Superior del Niño, visto que no he podido localizar a mi defendido”.

En fecha 14 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana DOLORES OROZCO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CECILIA QUINTERO, indicando que la fecha del viaje esta pautada para el día 15 de agosto del presente año, con destino a la ciudad de Brooklyn, Estados de New York de los Estados Unidos de Norteamérica.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente STEPHANY DEL CARMEN CONTRERAS OROZCO, de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 393. Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la adolescente STEPHANY DEL CARMEN CONTRERAS OROZCO, pueda viajar con su progenitora, ciudadana DOLORES OROZCO MEDINA, hacia la ciudad de Brooklyn, Estados de New York de los Estados Unidos de Norteamérica, el día 15 de agosto de 2008. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente STEPHANY DEL CARMEN CONTRERAS OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 23.735.331, pueda viajar con su progenitora, la ciudadana DOLORES DEL CARMEN OROZCO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.995.125, hacia la ciudad de Brooklyn, Estados de New York de los Estados Unidos de Norteamérica, el día 15 de agosto de 2008. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 269 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HPQ/342*