EXP. N° 10794
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.853.916, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Segunda del Sistema de Protección, abogada JUANA GONZALEZ, quien obra a favor en beneficio e interés del adolescente HENRY DANIEL MONTIEL MONTIEL, de trece (13) años de edad, para exponer:
Alega la solicitante, que su hermana la ciudadana LUISA MATILDE MONTIEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.266.826, falleció el 16 de febrero de 2007, quien era la progenitora del adolescente HENRY DANIEL MONTIEL MONTIEL, y que desde el momento del fallecimiento de su hermana, ha tenido al adolescente bajo su responsabilidad, ejerciendo todos los tributos de la guarda y que para poder representar en todos los asuntos que son de interés, tales como: inscripción en colegios, viajes y todos los asuntos relacionados con su vida es por lo que solicita se le designe como Tutora Interina del adolescente, mientras dure el procedimiento de Tutela. Asimismo solicita se abra el procedimiento de Tutela conforme a los artículos 301 y 347 del Código Civil y se designe como Protutor al ciudadano ANGEL JESUS MONTIEL, quien es tío materno del adolescente.
A esa solicitud se le dio entrada el día 23 de Abril de 2007, formando expediente con el N° 10794, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, del adolescente HENRY DANIEL MONTIEL MONTIEL, designando como TUTOR INTERINA del adolescente a la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.916, como PROTUTOR, se designó al ciudadano ANGEL JESUS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, se insta a la solicitante a indicar las personas que ejercerán el cargo de suplente de protutor e integrantes del consejo de tutela, asimismo la comparecencia de los abuelos maternos del adolescente y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Junio de 2007, se recibió escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada en ejercicio JUANA JOSEFINA GONZALEZ, manifestando: “visto el auto de fecha 23 de abril del presente año, donde se insta a la solicitante a indicar la persona que ejercerá el cargo de suplente de protutor y los integrantes del consejo de tutela, consigno en este acto copia de la cédula de la ciudadana GLEDIS YASMIN SOUTERLAN, portadora de la cédula de identidad N° 12.466.009, quien ejercerá el cargo de suplente de tutor, así como consigno en este acto copias de las cédulas de identidad N° 7.625.475, 6.885.225, 17.460.661 y N° 16.287.022, de los ciudadanos NARCISO JOSE MONTIEL, MARITZA ELENA MONTIEL, MELITZA JOSEFINA VELASQUEZ FAJARDO y JENNIFER MARIA LEAL DAVILA, todos venezolanos, mayores de edad, los cuales los dos (2) últimas son primas del adolescente de autos, los ciudadanos antes identificados, ocuparían el cargo de miembros del consejo de tutela, Honorable Juez, en dicho auto este Tribunal ordenó la comparecencia de los abuelos maternos a los fines de escucharles su opinión; sin embargo, respetado Juez, hago de su conocimiento que dichos abuelos maternos ambos son difuntos, motivo por el cual no pueden comparecer por ante este Tribunal, motivo por el cual consigno en este acto acta de defunción de los mismos a los fines de demostrar lo antes narrado y en cuanto al adolescente de autos HENRY DANIEL MONTIEL MONTIEL, el mismo comparecerá por ante este tribunal el día miércoles veinte (20) de junio del presente año a objeto de opinar en relación a la presente solicitud por cuanto el mismo no ha podido comparecer por cuanto se encuentra en estos momentos presentando exámenes en el liceo en el cual estudia.
En auto de fecha 04 de Julio de 2007, el Tribunal designo como suplente de protutor a la ciudadana GLEDIS YASMIN SOUTERLAN, igualmente se designan para el consejo de tutela a los ciudadanos NARCISO JOSE MONTIEL, MARITZA ELENA MONTIEL, MELITZA JOSWEFINA VELASQUEZ FAJARDO y JENNIFER MARIA LEAL DAVILA, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primera de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 27 de Septiembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente HENRY DANIEL MONTIEL MONTIEL, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su tía.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 16 de noviembre de 2007.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada en ejercicio JUANA JOSEFINA GONZALEZ, diligenció manifestando que visto el auto de fecha 04 de julio del año en curso en el cual se designo como miembro del consejo de tutela a la ciudadana MARITZA ELENA MONTIEL, comparece el día de hoy por ante este Despacho a los fines de su aceptación del cargo designado.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada en ejercicio JUANA JOSEFINA GONZALEZ, diligenció manifestando que visto el auto de fecha 04 de julio del año en curso en el cual se designo como miembro del consejo de tutela a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN GARCIA, comparece el día de hoy por ante este Despacho a los fines de su aceptación del cargo designado.
En fecha 22 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada en ejercicio JUANA JOSEFINA GONZALEZ, diligenció manifestando que visto el auto de fecha 04 de julio del año 2007, en el cual se designo como miembro del consejo de tutela al ciudadano NARCISO MONTIEL, por cuanto el mismo no puede comparecer, es por lo que presento a la ciudadana HENDRY LUZ MONTIEL, con la finalidad de sea designada como miembro del consejo de tutela.
En fecha 24 de Enero de 2008, el tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 04 de julio de 2007, en el cual se designó como integrante del consejo de tutela al ciudadano NARCISO JOSE MONTIEL, por cuanto al referido ciudadano le es imposible cumplir con tal función, se designa a la ciudadana HENDRY LUZ MONTIEL, en sustitución del mencionado ciudadano.
En fecha 27 de Marzo de 2008, la ciudadana HENDRY MONTIEL MONTIEL se dio por notificada del cargo de integrante del consejo de tutela, recaído en su persona, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.
En fecha 27 de Marzo de 2008, la ciudadana GLEDIS YASMIN SOUTERLAN se dio por notificada del cargo de suplente de protutor, recaído en su persona, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.
En fecha 03 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, con el fin de que se sirva realizar un informe social en el hogar del adolescente de autos.
En fecha 07 de Abril de 2008, el ciudadano ANGEL JESUS MONTIEL se dio por notificado del cargo de Protutor, recaído en su persona, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.
En fecha 26 de Mayo de 2008, se agrego a las actas resultas de informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social del Estado Zulia, constante de ocho (8) folios útiles.
En fecha 25 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada en ejercicio JUANA JOSEFINA GONZALEZ, diligenció manifestando que visto el auto de fecha 04 de julio del año 2007, en el cual se designa como miembro del consejo de tutela a las ciudadana MELITZA JOSEFINA VELASQUEZ FAJARDO y JENNIFER MARIA LEAL DAVILA, y por cuanto las mismas no pueden comparecer por ante este Tribunal a los fines de aceptar el cargo designado por motivo de trabajo, es por lo que presenta a las ciudadanas MARLENE DEL CARMEN GARCIA y VIOLETA MONTIEL.
En auto de fecha 09 de Julio de 2008, el Tribunal deja sin efecto la designación del consejo de tutela a las ciudadanas MELITZA JOSEFINA VELASQUEZ FAJARDO y JENNIFER MARIA LEAL DAVILA, y en su defecto se designa a las ciudadanas MARLENE DEL CARMEN GARCIA y VIOLETA MONTIEL, para suplir la vacante, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primera de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 09 de Julio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda abogada en ejercicio JUANA JOSEFINA GONZALEZ, diligenció manifestando que comparecen a ante este despacho las ciudadanas MARLENE DEL CARMEN GARCIA y VIOLETA MONTIEL, a los fines de su aceptación del cargo designado
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, al adolescente HENRY DANIEL MONTIEL MONTIEL, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente HENRY DANIEL MONTIEL MONTIEL, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL tía materna. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano ANGEL JESUS MONTIEL, b) Suplente de Protutor a la ciudadana GLEDIS YASMIN SOUTERLAN, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARITZA ELENA MONTIEL, HENDRY LUZ MONTIEL, MARLENE DEL CARMEN GARCIA y VIOLETA MONTIEL, respectivamente ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del adolescente HENRY DANIEL MONTIEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 23.760.418, a su tía materna la ciudadana LUZ MARINA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 5.853.916.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 594 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La Secretaria.
HPQ/342*
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