EXP. 02978
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 06 de Agosto de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de Autorización Para Viajar, solicitada por la ciudadana DENEB CASTELLANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.562 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JORGE BOLIVAR, inscrito en el Inprebaogado bajo el N° 28983; solicitando autorización para viajar su hija INES CARINA ORTEGA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.893.380, en compalñía de su tía MARIA CARINA CASTELLANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.787.882, para la ciudad de Santa marta, Colombia (Hotel Costa Azul), el día 23 de agosto de 2008 al 28 de agosto de 2008, anexando poder del progenitor EMIRO DE JESUS ORTEGA NOGUERA, en la cual se le faculta a ejercer toda clase de derecho sobre su hija, entre las cuales se encuentra el disfrute de sus vacaciones.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 07 de Agosto de 2008, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 12 de agosto de 2008.
Mediante acta de fecha 07 de Agosto de 2008, la adolescente INES ORTEGA CASTELLANO, expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente INES CARINA ORTEGA CASTELLANO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su padre ciudadano EMIRO DE JESUS ORTEGA NOGUERA, manifestó mediante instrumento autenticado por ante la Notaría de Oviedo, debidamente apostillado por ante el Consejo General del Notario Español anotado bajo el N° 1237/2008, que autorizaba a la ciudadana DENEB CASTELLANO HERNANDEZ, a realizar cualquier tramite o documentación a favor de la adolescente antes identificada, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la adolescente INES CARINA ORTEGA CASTELLANO, pueda viajar con su tía la ciudadana MARIA CARINA CASTELLANO HERNANDEZ, hacia la ciudad de Santa Marta, Colombia, por un lapso comprendido entre el Veintitrés (23) de Agosto de 2008 hasta el Veintiocho (28) de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente INES CARINA ORTEGA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 23.893.380, pueda viajar con su tía ciudadana MARIA CARINA CASTELLANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.787.882, hacia la ciudad de Santa Marta, Colombia, por un lapso comprendido entre el Veintitrés (23) de Agosto de 2008 hasta el Veintiocho (28) de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de la República de Colombia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 288 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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