EXP. 02971






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 04 de Agosto de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana MARCELINA CORRALES LLORENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 25.325.347, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del adolescente INGNACIO DAVID OLLARVES CORRALES, asistida por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY, alegando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano IGNACIO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.240.069, procrearon un (1) hijo de nombre INGNACIO DAVID OLLARVES CORRALES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, y que jamás ha cumplido con sus obligación de suministrarle alimentos ni ha ejercido nunca los atributos correspondientes a la Patria Potestad, siendo ella quien ha cumplido con esta responsabilidad, garantizándole todos sus derechos entre ellos el de un nivel de vida adecuado, de educación, recreación a las medidas de mis responsabilidades, sin que él se haya interesado jamás por su hijo abandonándolo moral y materialmente desde que tenia cuatro (4) años de edad, y es por esto que solicita autorización para expedir pasaporte y viajar a España debido a que se va a disfrutar sus vacaciones de escolaridad, durante un (1) mes, el cual será recibido en el referido país por su hermana KORENIA DE JESUS FINOL CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de N° 15.287.839.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 05 de Agosto de 2008, ordenándose la comparecencia del adolescente de autos y del ciudadano IGNACIO OLLARVES, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de Agosto de 2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para el traslado para gestionar la citación del ciudadano Ignacio Ollarves.

En fecha 12 de Agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 12 de Agosto de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARCELINA CORRALES, asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, diligenció consignando planillas de solicitud de pasaporte del adolescente de autos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del adolescente INGNACIO DAVID OLLARVES CORRALES. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana MARCELINA CORRALES LLORENTE, titular de la cédula de identidad N° 25.325.347, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo INGNACIO DAVID OLLARVES CORRALES, titular de la cédula de identidad N° 22.056.319. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 286en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342