EXP. 2969
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NANCY JOSEFINA ARROYO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.416, domiciliada en esta ciudad Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO; en beneficio del adolescente NAEL DAVID BRICEÑO SARMIENTO y la niña NANCY CAROLINA BRICEÑO ACOSTA, alegando que en fecha 02 de Enero de 2.007, falleció el ciudadano RICHARD JOSE BRICEÑO ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.002.334, según acta de defunción N° 15 emanada de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que de la relación que mantuvo su hijo RICHARD JOSE BRICEÑO ACOSTA procreó dos hijos, el adolescente NAEL DAVID BRICEÑO SARMIENTO y la niña NANCY CAROLINA BRICEÑO ACOSTA, con diferentes progenitoras, de la cual la progenitora de su nieta, falleció en fecha 18 de Junio de 2.008, quien en vida se llamaba MAYDELIS CAROLINA ACOSTA URDANETA y solicitan se declare a los referidos hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHARD JOSE BRICEÑO ACOSTA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 05 de Agosto de 2008, formando expediente con el N° 2969, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 15 del ciudadano RICHARD JOSE BRICEÑO ARROYO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 997, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2484, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de defunción de la ciudadana MAYDELIS CAROLINA ACOSTA URDANETA N° 77 emanada de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el adolescente y la niña y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGEL ROSENDO BUSTAMANTE PORRAS y JUAN CARLOS GOTERA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.460.097 y 7.787.444, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 02 de Enero de 2007, quien procreo con diferentes progenitoras dos (02) hijos de nombres el adolescente NAEL DAVID BRICEÑO SARMIENTO y la niña NANCY CAROLINA BRICEÑO ACOSTA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente NAEL DAVID BRICEÑO SARMIENTO y a la niña NANCY CAROLINA BRICEÑO ACOSTA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHARD JOSE BRICEÑO ARROYO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente NAEL DAVID BRICEÑO SARMIENTO y a la niña NANCY CAROLINA BRICEÑO ACOSTA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHARD JOSE BRICEÑO ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.002.334, según acta de defunción N° 15 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (12 de mes de Agosto de dos mil ocho (2008).
AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARRIOS.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). La secretaria.
HPQ/451
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